AMPARO DIRECTO 724/95. ANICETO VAZQUEZ MENDEZ Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/95. ANICETO VAZQUEZ MENDEZ Y OTRA.

Fecha: 02-Feb-1990

Quinto Los Conceptos De Violación Son Inatendibles Por Lo Siguiente

Con fundamento en el artículo 74, fracción II, en relación con el precepto 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, procede sobreseer el juicio de garantías respecto de la quejosa Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V., en razón de que, si bien reclama una sentencia definitiva a la Sala responsable, sin embargo, ésta fue emitida por virtud del recurso de apelación que interpusieron el coactor y ahora quejoso Aniceto Vázquez Méndez y el tercero perjudicado Gerardo Chávez Villegas en contra de la sentencia de primer grado, empero, dicha persona moral no lo hizo valer, a pesar de que el juez natural determinó que, como cedente, no tenía legitimación para promover el juicio natural; de ahí que, debe entenderse que ésta consintió la sentencia de primer grado y no le es dable reclamar en este juicio constitucional la sentencia definitiva que señala, que sólo tiene ese carácter respecto de las demás partes que hicieron valer el recurso de mérito.

En parte del primer concepto de violación, el quejoso aduce que es ilegal la consideración de la Sala responsable, consistente en que resultaba irrelevante el error cometido por el juez natural al determinar cuándo concluyó el contrato de concesión mercantil, porque no se combatió ni se desvirtuó por el apelante la estimación relativa a que, de existir algún adeudo pendiente, debió hacerse efectivo a través de la fianza otorgada a que se refieren las cláusulas décima séptima y décima octava del contrato en comento; y sustenta la ilegalidad el peticionario en que sí se combatió la consideración de que los adeudos debían hacerse efectivos a través de la fianza otorgada.