AMPARO DIRECTO 330/2007. FIANZAS MONTERREY, S.A.
Fecha: 12-Mar-1990
Considerando
SEXTO. En su único concepto de violación la parte quejosa aduce que la Sala Regional omitió considerar que en el requerimiento de pago impugnado en el juicio contencioso administrativo, no se acreditó la exigibilidad de la póliza de fianza que fue emitida para garantizar la reparación del daño, lo que resulta ineludible, pues su obligación está en función de que se haya condenado a la fiada a cubrir esa sanción; finalmente agrega la impetradora, que son inaplicables las tesis invocadas por la Sala, ya que éstas se refieren a la garantía otorgada respecto de la libertad provisional.
Como se ve, lo que discute en este juicio de amparo la impetradora, es la decisión asumida por la Sala Regional en el considerando noveno de la sentencia reclamada, conforme al cual, la copia certificada de la sentencia que condene a la reparación del daño y a la multa, no es uno de los documentos que deben adjuntarse al requerimiento de pago, pues el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla no lo dispone así.
Antes del estudio del problema jurídico planteado, cabe destacar que en el requerimiento de pago impugnado en el juicio contencioso se persigue hacer efectivas las pólizas de fianza FS 224942, FS 224943 y FS 224944; en la inteligencia que la primera se expidió para garantizar "la libertad personal de ..." (foja 44); la segunda para "la reparación del daño causado" (foja 43); y la tercera para "la probable multa a imponer, en caso de ser procedente, a la procesada" (foja 45).
En esta tesitura, la autoridad demandada adjuntó al requerimiento en copia certificada la siguiente documentación:
"... Se anexa como base del presente requerimiento la siguiente documentación en copia debidamente certificada:
"I. Mi nombramiento marcado con el número 05072, expediente 25447, de fecha 12 de marzo de 1990 que acredita mi personalidad como directora de asuntos jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.
"II. Pólizas de fianzas números FS 224943, FS 224942 y FS 224944, todas ellas de fecha 22 de septiembre de 1998.
"III. Auto de fecha 14 de mayo de 2002, dictado por el Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, dentro del proceso 430/1997 que se instruye contra ... por el delito de fraude, en el que ordenó requerir a la garante la presentación de su fiada.
"IV. Oficio número 2195 de fecha 14 de mayo de 2002, por medio del cual la autoridad judicial requirió a ‘Fianzas Monterrey Aetna, S.A.’, la presentación de su fiada, mismo en el que consta la firma y fecha de recepción de fecha 22 del mismo mes y año.
"V. Oficio número 5874 de fecha 21 de noviembre de 2002, signado por el Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Cholula Puebla, y remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, por medio del cual solicita se hagan efectivas las pólizas de fianzas referidas." (fojas 40 y 41).
- Considerando
- Y En El Acto Coactivo De Cobro Concluyó
- B Por Haberse Hecho Efectivo El Cobro En Ejecución Forzosa
- D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
- Por Ende Es Fundado El Único Concepto De Violación Blandido En Este Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve