Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 923/92.
Fecha: 16-Ago-1990
Como Hechos Fundatorios De Su Reconvención Expresó Los Que Estimó Pertinentes
La contrademandada dio contestación negando que su contraria tuviera derecho a las prestaciones reclamadas. En relación a los hechos de la reconvención los negó en su generalidad. Finalmente, hizo valer la defensa de falta de acción y opuso la excepción de acciones y pretensiones contradictorias.
TERCERO.- Tramitado el juicio, el Juez Cuadragésimo del Arrendamiento Inmobiliario de esta capital, dictó sentencia el nueve de julio de mil novecientos noventa y uno, en la que resolvió que la actora probó su acción y la demandada no acreditó sus defensas, y sólo parcialmente su reconvención; declaró terminado el contrato de arrendamiento base de la acción; condenó a la demandada a la desocupación y entrega de la localidad arrendada; condenó a la actora a conceder el derecho del tanto a la demandada en caso de venta del inmueble arrendado, sin hacer especial condena al pago de costas judiciales.
CUARTO.- Inconforme con el fallo que antecede, la ahora quejosa interpuso recurso de apelación en su contra, el cual correspondió conocer a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, integrándose el toca de apelación número 3069/91, mismo que se resolvió por sentencia pronunciada el seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, con la que confirmó el fallo apelado y se condenó a la recurrente al pago de las costas de ambas instancias. Dicho fallo de segundo grado se notificó a las partes por Boletín Judicial de siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, surtiendo sus efectos al día siguiente.
QUINTO.- Esta es la sentencia reclamada en el presente juicio de garantías, cuya demanda se presentó el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno ante la sala responsable, quien la remitió junto con las actuaciones de primera y segunda instancias y las constancias de emplazamiento practicado a la tercera perjudicada, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de este circuito; correspondió conocer del mismo a este tribunal, admitiéndose a trámite por auto del catorce de febrero de mil novecientos noventa y dos, se le dio vista al Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento; y, por proveído del veintisiete del mismo mes y año, se turnó al asunto al Magistrado relator designado, con lo que se puso en estado de resolución.