Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 923/92.
Fecha: 16-Ago-1990
Resultando
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo conocimiento tocó al Juez Cuadragésimo del Arrendamiento Inmobiliario de esta capital, José Manuel Campana Terán, en su carácter de apoderado legal de Esteban Larragáin Clave y copropietarios inició juicio ordinario civil en el que demandó de Viajes Internacionales Marco Polo, S.A. de C.V., las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento celebrado respecto de la casa número 241, de la calle de Torcuato Tasso, colonia Polanco de esta ciudad; b) La desocupación y entrega del inmueble arrendado; c) El pago de gastos y costas judiciales.
Como hechos fundatorios de su demanda expresó lo siguiente: El primero de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, la sucesión de Josefa Clave celebró contrato de arrendamiento en su calidad de arrendadora, con Viajes Internacionales Marco Polo, S.A. de C.V., en su carácter de inquilina, respecto del inmueble que se menciona en el proemio del escrito de demanda, en el que se convino que el término del arrendamiento sería de un año forzoso para ambas partes, y que el inmueble se destinaría para oficinas. Añadió que el dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, se le notificó judicialmente a la inquilina demandada la voluntad de la arrendadora de dar por concluido el contrato de arrendamiento base de la acción, sin que a la fecha de presentación de la demanda la mencionada arrendataria haya desocupado la localidad en controversia.
SEGUNDO.- La demandada dio contestación negando que su contraria tuviera derecho a las prestaciones reclamadas. En relación a los hechos de la demanda los aceptó en su generalidad, pero aclaró que el contrato de arrendamiento materia de la controversia no fue celebrado con la sucesión de Josefa Clave, sino con Esteban Larragáin y copropietarios. Finalmente, hizo valer la excepción de obscuridad e incongruencia de la demanda.
En el mismo escrito de contestación a la demanda, René Martínez González, en su carácter de apoderado legal de Viajes Internacionales Marco Polo, S.A. de C.V., reconvino de Esteban Larragáin Clave y copropietarios las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial de preferencia en caso de un nuevo contrato de arrendamiento; b) El otorgamiento del contrato de arrendamiento materia de la controversia; c) La declaración judicial de que goza del derecho del tanto en caso de que el arrendador venda el inmueble arrendado: