Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos que, por su propio derecho, reclamó a la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia definitiva dictada el seis de octubre de dos mil diez, en el toca número **********.
Notifíquese; anótese en el registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos a la autoridad responsable para los fines de ley; oportunamente archívese el expediente, el cual es susceptible de depuración, por encuadrar en el supuesto de la fracción III del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de sus integrantes, Magistrados Carlos Arturo González Zárate en funciones de presidente por razón de decanato, Francisco José Domínguez Ramírez, quien es ponente, así como el secretario de tribunal licenciado Carlos Muñoz Estrada, en sustitución del Magistrado Héctor Soto Gallardo, por licencia que le concedió el presidente del Consejo de la Judicatura Federal.
En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
