AMPARO DIRECTO 298/91. GLORIA SUAREZ MARTINEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 298/91. GLORIA SUAREZ MARTINEZ.

Fecha: 11-Mar-1991

Cuartode Actuaciones Se Desprende Lo Siguiente

Mediante demanda presentada ante el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro de Hidalgo, Estado de México, el treinta de enero de mil novecientos ochenta y nueve, Gabriel Monroy Sánchez en representación de Jesús Salazar Esquivel demandó de Gloria Suárez Martínez, entre otras prestaciones; "la Acción Plenaria de Dominio" respecto del inmueble que menciona, así como la desocupación y entrega del mismo al actor.

Expuso como hechos fundatorios de la demanda que el actor es legítimo propietario del inmueble aludido, mismo en el que se encontraba viviendo la demandada, según dijo acreditarlo con la escritura notarial que se encontraba agregada en el expediente número 108/88; que el primero de enero de mil novecientos ochenta y siete, la demandada se metió a vivir a una pequeña casita, que se encuentra en el inmueble de mi propiedad, aduciendo que era copropietaria del mismo"; lo cual hizo a la luz del día y a la vista de todos, y que en diversas ocasiones el actor le requirió a la demandada la entrega del mencionado inmueble.

Admitida a trámite la demanda y practicado el emplazamiento respectivo, la demandada produjo su contestación, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas por el actor, así como los hechos en su totalidad, aduciendo que se encontraba con derecho legítimo en posesión del inmueble que se le reclama, desde hace más de diez años; opuso como excepciones la de falta de legitimación activa, la de prescripción, la de que el actor no tenía la calidad de propietario y la de obscuridad de la demanda.

En el propio escrito de contestación el demandado reconvino de su demandante el pago de gastos y costas judiciales, el pago de daños y perjuicios y la nulidad de la compraventa celebrada entre Lucrecia Ramírez de Cuéllar en favor de Jesús Salazar Esquivel, respecto del inmueble que reclama el actor, arguyendo de falso dicho contrato, sin expresar los hechos en los cuales se fundara esa reconvención.

Sustanciado el juicio en sus demás partes, el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y nueve se dictó la sentencia de primer grado, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO.-Se ha sustanciado legalmente el presente juicio ordinario civil. SEGUNDO.-Por los motivos expresados en los considerandos respectivos se dejan a salvo los derechos de GABRIEL MONROY SANCHEZ en su carácter de apoderado del ingeniero JESUS SALAZAR ESQUIVEL, para que los haga valer en la vía y forma procedente. TERCERO.-La actora reconvencional GLORIA SUAREZ MARTINEZ, no acreditó su acción, y el demandado GABRIEL MONROY SANCHEZ, apoderado del ingeniero JESUS SALAZAR ESQUIVEL, sí acreditó sus defensas y excepciones; por consecuencia: CUARTO.-Se absuelve al demandado reconvencional de todas y de cada una de las pretensiones que le reclama GLORIA SUAREZ MARTINEZ por los motivos que se expresan en los considerandos de este fallo. QUINTO.-No se hace condenación alguna en gastos y costas en esta instancia por no encuadrar el presente dentro del supuesto a que se refiere el artículo 241 de la ley adjetiva civil. SEXTO.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE."

Inconformes con el anterior fallo, las partes actora y demandada interpusieron en su contra recurso de apelación, mismo que les fue admitido sin efecto suspensivo, y remitidos los autos a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, previa sustanciación del recurso, ésta lo resolvió en resolución del trece de septiembre de mil novecientos noventa, cuyos puntos resolutivos del primero al cuarto dicen: "PRIMERO.-Son justificados los conceptos de agravio expresados por el señor GABRIEL MONROY SANCHEZ, en su carácter de apoderado del ingeniero JESUS SALAZAR ESQUIVEL; y son injustificados los que expresó la señora GLORIA SUAREZ MARTINEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de mil novecientos ochenta y nueve, dictada por el C. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, México, en el juicio ordinario civil número 38/89, seguido por el ingeniero JESUS SALAZAR ESQUIVEL en contra de GLORIA SUAREZ MARTINEZ; en consecuencia: SEGUNDO.-Se revoca el SEGUNDO punto resolutivo de la sentencia apelada, y en su lugar se resuelve: 'SEGUNDO.-La parte actora GABRIEL MONROY SANCHEZ, en su carácter de apoderado del ingeniero JESUS SALAZAR ESQUIVEL no acreditó su reclamación, y la demandada, justificó sus defensas y excepciones; en consecuencia: Se absuelve a la demandada GLORIA SUAREZ MARTINEZ de las prestaciones reclamadas'. TERCERO.-Se confirman los resolutivos PRIMERO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO de la sentencia apelada. CUARTO.-Se condena a la apelante GLORIA SUAREZ MARTINEZ, al pago de las costas judiciales que hubiere erogado su contraparte con motivo de la tramitación del presente juicio, en ambas instancias.".

Jesús Salazar Esquivel por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la propia Sala consistentes en la sentencia antes mencionada, motivo por el cual se formó el expediente de amparo 649/90, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado, el que en sesión del seis de febrero del presente año pronunció la respectiva ejecutoria, en la cual se resolvió: "UNICO.-Para los efectos precisados en el considerando quinto, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE A JESUS SALAZAR ESQUIVEL en contra del acto y autoridad señalados en el resultando primero de esta ejecutoria.".

En cumplimiento a dicha ejecutoria la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dictó la sentencia del once de marzo del año en curso, mismas que ahora constituyen el acto reclamado, cuyos puntos resolutivos del segundo al quinto dicen: "SEGUNDO.-Son justificados los conceptos de agravio expresados por el señor GABRIEL MONROY SANCHEZ, en su carácter de apoderado del ingeniero JESUS SALAZAR ESQUIVEL; y son injustificados los que expresó la señora GLORIA SUAREZ MARTINEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de mil novecientos ochenta y nueve, dictada por el C. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, México, en el juicio ordinario civil número 38/89, seguido por el ingeniero JESUS SALAZAR ESQUIVEL en contra de GLORIA SUAREZ MARTINEZ en consecuencia: TERCERO.-Se revocan los puntos resolutivos PRIMERO Y SEGUNDO de la sentencia apelada que se precisa en el resolutivo que antecede y parte expositiva de la presente, y en su lugar se resuelve:

"PRIMERO.-La parte actora GABRIEL MONROY SANCHEZ, en su carácter de apoderado del ingeniero JESUS SALAZAR ESQUIVEL, acreditó los extremos de la acción plenaria de posesión que ejercitó en contra de GLORIA SUAREZ MARTINEZ, quien no justificó sus defensas y excepciones que opuso en su escrito de contestación, en consecuencia: 'SEGUNDO.-Se condena a la demandada GLORIA SUAREZ MARTINEZ a la restitución del inmueble a que se refiere el presente juicio, con todos sus frutos y accesiones, en términos del artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles. Asimismo, se absuelve a la demandada de las prestaciones reclamadas en los incisos III y V del escrito inicial de demanda.'. CUARTO.-Se confirman los puntos resolutivos TERCERO, CUARTO Y QUINTO del fallo de primer grado. QUINTO.-Se deja intocado el SEXTO punto resolutivo del fallo de primer grado por no haber sido materia de agravio. SEXTO.-No se hace especial condena en costas.".

QUINTO.-En los conceptos de violación se manifiesta que en la resolución reclamada se infringieron en perjuicio del ahora quejoso las normas que regulan la valoración de las pruebas, ya que la Sala responsable no tomó en consideración lo siguiente:

Que la escritura pública de compraventa celebrada entre LUCRECIA RAMIREZ DE CUELLAR Y JESUS SALAZAR ESQUIVEL fue objetada en base a que al celebrarse la operación la vendedora indicó en sus generales que era viuda y que, por tanto, debería tener personalidad como albacea, o autorización para poder vender.