Suprema Corte de Justicia de la Nación
Amparo directo 388/91, Gabriel Sánchez Sánchez.
Fecha: 12-Mar-1991
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Gabriel Sánchez Sánchez y/o Gabriel Sánchez Flores, en contra de los actos y autoridades que se han dejado precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; y, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo sentenció el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente licenciado Fernando Narváez Barker, licenciada María del Carmen Sánchez Hidalgo, licenciado José Angel Mandujano Gordillo, siendo relator el último de los nombrados.