Se publica en forma íntegra la ejecutoria del amparo directo 306/91:
Fecha: 08-Ago-1991
Cuarto Son Inoperantes Los Conceptos De Violación Transcritos Por Las Siguientes Razones
La quejosa adujo, que la resolución reclamada conculcó en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la responsable desestimó los motivos de impugnación que hizo valer en el juicio de nulidad en contra del cobro de la cantidad de $3'391,257.00 (tres millones trescientos noventa y un mil doscientos cincuenta y siete pesos, 00/100 M.N.), violando además el contenido del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, ya que por tratarse de un crédito fiscal, las determinaciones que al efecto se dicten son de estricto apego a derecho y deben aparecer suficientemente motivadas, lo que no sucedió en la especie, ya que el crédito impugnado es omiso en proporcionar los datos relativos a los trabajadores, grupos en que cotizan, en el que deben cotizar, el salario base de cotización y el total de percepciones por cada uno de éstos.
Como se advierte, los motivos de inconformidad vertidos por la peticionaria de amparo, no se dirigen a rebatir los razonamientos y el fundamento legal base del acto reclamado, y para denotar la inoperancia de los motivos de queja esgrimidos, basta la simple lectura de la sentencia pronunciada por la Sala responsable para cerciorarse que en ella se trataron aspectos relacionados con el pago del entero provisional a que se refiere el artículo 45 de la Ley del Seguro Social, y a la deducibilidad de éstos, de modo que si los conceptos de violación analizados no se encauzaron a cuestionar la legalidad de las consideraciones de hecho y de derecho del fallo que se combate, se impone concluir que los razonamientos y fundamentos legales en que la autoridad responsable sustentó su resolución, siguen vigentes y rigen la situación jurídica en la resolución constitutiva del acto reclamado.