AMPARO DIRECTO 565/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 565/2004.

Fecha: 08-Jul-1992

La Responsable En El Considerando Octavo Del Acto Reclamado Señaló Lo Siguiente

"... y apareciendo las circunstancias personales valoradas en el considerando sexto de la presente resolución, que por la naturaleza del delito, modalidades, se presume de la manera fundada que volverá a delinquir, ya que si bien es cierto, que obra oficio número 21/2004 suscrito por el director del centro penitenciario de esta ciudad, el cual se hizo llegar al solicitarle los antecedentes del justiciable y el cual, no obstante, y que si bien no se hicieron llegar por el fiscal de la adscripción las copias certificadas de las sentencias que refiere le fueron dictadas al inculpado en los procesos que señala, también es cierto, que de dicho oficio se advierte que la mayoría de los procesos instruidos al justiciable lo fueron por delito de lesiones lo cual denota ser una persona agresiva por lo cual ante tal circunstancia y con las facultades otorgadas a este órgano jurisdiccional por el artículo 78, fracción III, del Código Penal en vigor considera más beneficio para el justiciable la ejecución de la pena de prisión que la concesión del sustitutivo penal por dicha circunstancia."