AMPARO DIRECTO 957/2002. BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 957/2002. BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, S.A. DE C.V.

Fecha: 12-Oct-1993

Los Conceptos De Violación Son Sustancialmente Fundados

Asiste razón al quejoso al argumentar que al haberse remitido al estado de cuenta exhibido con el escrito inicial de demanda, se cumplió con la fracción VI del artículo 227 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, esto es, con exponer una relación clara y sucinta de los hechos.

En efecto, la quejosa sí cumplió con el citado artículo, pues en el hecho diez de la demanda expresamente dijo:

"10. Por todo lo anterior, en la cláusula sexta del contrato en mención se estableció que mi representado podría dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo, además de los casos ordenados por la ley, por las cláusulas, entre otras, si el cliente no cubriera uno o más de los pagos mensuales a que se obligó, o si dejaran de pagar los intereses moratorios en que se hubiera incurrido, o por el cumplimiento de las restantes obligaciones contraídas, todo lo cual se acredita plenamente con el estado de cuenta certificado y expedido por el contador facultado de mi representada, que junto con el contrato que al efecto se adjunta, acredito que el cliente a (sic) incumplido con lo expresamente obligado."

De la anterior transcripción se infiere que la parte actora, hoy quejosa, se remitió al estado de cuenta exhibido con su escrito inicial de demanda, por lo que tal instrumental forma parte integrante de la misma; máxime si no existe prohibición en la ley que impida a los accionantes remitirse a los documentos acompañados a ese escrito, como parte de sus hechos.

Ahora bien, en el certificado contable que acompañó la actora a su escrito de demanda inicial, certificado por su contador en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, es revelador, no sólo detalla amortizaciones que se dejaron de cubrir sino todo el comportamiento del crédito.