AMPARO DIRECTO 1143/95. INMOBILIARIA EBACARSA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1143/95. INMOBILIARIA EBACARSA, S.A. DE C.V.

Fecha: 30-Sep-1993

El Artículo Constitucional En La Parte Que Interesa Dispone

"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

Como puede observarse de la transcripción precedente, todo acto de autoridad para que se considere que fue emitido conforme a derecho debe contener, entre otros requisitos, la fundamentación y motivación de su emisión, es decir, las consideraciones legales y de hecho en que se apoya la decisión.

Ahora bien, las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación son actos procesales provenientes de la actividad del órgano jurisdiccional, mediante la cual se resuelve un conflicto en lo tocante a la legalidad de la resolución reclamada en el juicio de nulidad.

Así las cosas, en debida observancia al derecho fundamental consagrado en el artículo 16 de la Constitución, el artículo 237 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece:

"Las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios".

Es decir, la Sala Fiscal, al momento de pronunciarse, tiene la obligación de atender y examinar todos y cada uno de los argumentos que se le propongan, tendientes a demostrar la ilegalidad del acto combatido a la luz de las disposiciones legales aplicables y dar la solución a estos problemas jurídicos con base en la aplicación de la norma abstracta a las situaciones de hecho específicas (fundamentación y motivación de la sentencia).

En este orden de ideas, encontramos que en la demanda de nulidad la promovente esgrimió como conceptos de agravio, primero, segundo y quinto, substancialmente, que:

"PRIMERO. La resolución impugnada es ilegal porque para determinar el impuesto a cargo de mi representada tomó en cuenta datos e informes derivados de procedimientos declarados nulos con anterioridad... por lo anteriormente expuesto solicito se declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por encontrarse motivada en documentación obtenida en un procedimiento declarado nulo.

"SEGUNDO. Es también ilegal la resolución impugnada porque es una exacta repetición a la letra del considerando único del oficio 102-A-III-01-25573 de 30 de septiembre de 1993 que fue declarado nulo en sentencia de 10 de diciembre de 1993, expediente 9313/92 de la Tercera Sala de ese H. Tribunal al resolver el recurso de queja, en consecuencia procede declarar su nulidad lisa y llana en aplicación del principio de que donde existe la misma razón, debe existir la misma conclusión ello en virtud de que las autoridades demandadas no solamente toman en cuenta los datos solicitados al contador público que dictaminó los estados financieros y proporcionó todos los datos que le fueron solicitados, sino también que requirieron y tomaron en cuenta datos proporcionados por el contribuyente violando con ello el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal...

"QUINTO. Además se comete otra violación de fondo, porque para determinar el impuesto la autoridad toma en cuenta datos o informes obtenidos en un procedimiento declarado nulo en sentencia dictada en el juicio de nulidad 9313/92 por la Tercera Sala de ese H. Tribunal, en efecto, la resolución impugnada en el (sic).

"Es decir el oficio citado en la transcripción es posterior a la resolución declarada nula en la queja por lo que es ilegal motivar la nueva resolución en datos obtenidos en un procedimiento declarado nulo, por lo que la resolución se encuentra indebidamente motivada, por lo que solicito se declare la nulidad lisa y llana de la misma."

A los planteamientos de referencia, en el fallo dictado por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, se les dio respuestas de la forma que a continuación se indica:

"A criterio de este cuerpo colegiado, resulta fundado y suficiente para declarar la nulidad de la resolución administrativa impugnada el concepto de nulidad propuesto por la actora, tomando en consideración que le asiste la razón al ocursante, porque la resolución que impugna en el presente juicio se motiva con los mismos oficios y escritos que la resolución contenida en el oficio 102-A-III-01-25573, de 30 de septiembre de 1993, dejada sin efectos al resolverse el recurso de queja por esta Sala en el expediente 9313/92.

"...tales documentos como ha quedado establecido fueron declarados nulos en el juicio de nulidad, en el expediente anteriormente mencionado y en el citado recurso de queja por haberse requerido a la contribuyente diversa documentación con antelación como legalmente correspondía, al contador público que determinó los estados financieros de la ocursante, en flagrante violación a lo ordenado por el artículo 55, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1988...

"En virtud de lo expuesto, resulta procedente declarar la nulidad de la resolución administrativa impugnada, para efectos de que la autoridad deje sin efectos la liquidación contenida en el oficio 102-A-14-III-01-35577, de 7 de abril de 1994 y para el caso de que la autoridad decida llevar a cabo el procedimiento de fiscalización en contra de la empresa denominada INMOBILIARIA EBACARSA, S.A. DE C.V., se apegue a lo ordenado por el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha del ejercicio que pretende revisar; resulta aplicable la jurisprudencia No. 174 sustentada por la Sala Superior de este tribunal del rubro: