AMPARO DIRECTO 1143/95. INMOBILIARIA EBACARSA, S.A. DE C.V.
Fecha: 30-Sep-1993
Sentencia Cuando Declara La Nulidad De La Resolucion Impugnada Debe Señalar Para Que Efectos
En esta tesitura, resulta ser evidente que la declaratoria de nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se reponga el procedimiento y la autoridad hacendaria se apegue a lo ordenado en el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es dogmática; ya que en ésta, la Sala a quo no expresa las razones de hecho y las consideraciones legales en que se apoya para llegar a la conclusión antecitada, ni expresa los motivos por los cuales no era factible declarar una nulidad lisa y llana como se le solicitó al formular los agravios (que consideró acertados) en la demanda fiscal.
Luego entonces, el fallo que aquí se combate carece de la debida fundamentación y motivación legal, en atención a que el pronunciamiento en él contenido es insuficiente, ante la omisión de argumentos que justifiquen su sentido decisorio.
Consecuentemente, es claro que en la especie, la Sala violó en perjuicio de la ahora quejosa las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con el numeral 237 del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede conceder la Protección Constitucional solicitada, a fin de que la Tercera Sala Regional Metropolitana deje sin efectos la resolución impugnada en esta controversia y, en su oportunidad, emita otra en la que señale con precisión las consideraciones legales y de hecho en que se fundamente su determinación.
Visto el resultado a que se llegó, resulta ser innecesario el estudio de otro concepto de violación que se hizo valer, pues sea cual fuere el resultado a que se llegara, en nada variaría el sentido del fallo.
Sirve de apoyo a la consideración precedente, la tesis jurisprudencial número 440, visible a fojas 775 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, que es del tenor literal siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO. Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae como consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos".
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 76, 77, 78, 80, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a INMOBILIARIA EBACARSA, S.A. DE C.V., contra la sentencia emitida por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el juicio fiscal número 7113/94, en términos del último considerando de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por unanimidad de votos de los magistrados: Carlos Alfredo Soto Villaseñor (presidente), Fernando Lanz Cárdenas y Guadalupe Margarita Ortiz Blanco, secretaria autorizada en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante la ausencia temporal de la titular, magistrada Margarita Beatriz Luna Ramos, lo resolvió este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados.