AMPARO DIRECTO 993/2000. MIGUEL TORRES HERRERA.
Fecha: 29-Mar-1994
Afiliaciónvigencia De Derechos
"Artículo 17. Esta sección tendrá al frente un encargado bajo cuya responsabilidad estarán las siguientes funciones:
"a) Realizar las inscripciones de patrones y trabajadores cuya incorporación al Seguro Social se haya decretado en la circunscripción que comprenda la delegación, conforme a las leyes, reglamentos, acuerdos e instructivos de la materia;
"b) Aplicar y controlar los números de registro patronal y de afiliación de los sujetos comprendidos por el régimen;
"c) Expedir las tarjetas de identificación y de afiliación de los trabajadores inscritos por primera vez; además proporcionar los duplicados de las mismas a causa de extravío y con observancia de las disposiciones reglamentarias;
"d) Registrar las incidencias subsecuentes de patrones y trabajadores para mantener actualizada la afiliación;
"e) Determinar la aplicación de los artículos 23, 29 y 48 de la ley y los reglamentos relacionados con la afiliación, proporcionando la información necesaria para su cumplimiento;