AMPARO DIRECTO 993/2000. MIGUEL TORRES HERRERA.
Fecha: 29-Mar-1994
F Tramitar Las Solicitudes Para La Continuación Voluntaria Del Seguro Obligatorio
g) Realizar trabajos, labores de análisis y vigilancia para promover el aumento de la afiliación y determinar las causas que la disminuyan, solicitando las verificaciones necesarias;
"h) Sugerir, por conducto de la delegación, los procedimientos que la técnica y la experiencia aconsejen para mejorar las funciones de los servicios de afiliación;
"i) Rendir informe de los asegurados inscritos para elaborar la estadística; además de aquellos que solicite la superioridad."
Por su parte, el artículo 18, inciso i, del citado reglamento, establece lo siguiente: "En vigencia de derechos, el encargado tiene bajo su responsabilidad: ... i) Certificar el número de semanas reconocidas como cotizaciones y el grupo promedio de salario, así como los movimientos de afiliación y demás datos, en las solicitudes de pensión y ayuda para gastos de matrimonio.".
De los preceptos legales transcritos se advierte que en las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, los servicios técnicos se realizan a través de diversas secciones, entre las que se encuentra la de "Afiliación-Vigencia de Derechos", y que cada una de esas secciones, tiene un encargado con diversas responsabilidades y funciones. En tal virtud, la expedición de certificados de vigencia de derechos corresponde a un encargado, por lo que no significa que el delegado del instituto demandado tenga que realizar directamente o en forma exclusiva la expedición de la certificación correspondiente, como afirma el impetrante, pues dada la organización interna de dicho instituto y la diversidad de funciones administrativas que debe solventar, el otorgamiento de las constancias relativas a vigencia de derechos corresponde al encargado de la oficina o departamento donde se concentra la información necesaria para hacer constar los derechos reconocidos a los asegurados.
En el caso concreto, se advierte en la hoja de certificación expedida el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete, que tomó en cuenta la Junta responsable, que aparece la leyenda "Jefatura de Servicios Técnicos Departamento de Vigencia de Derechos", y en la parte inferior se identifica a la suscriptora Ma. de Jesús Campos Saldaña como jefe de la Oficina del CAO (Catálogo de Avisos Originales), de donde se sigue que dicha funcionaria tiene a su cargo la expedición de las certificaciones correspondientes, de tal suerte que esa actividad no necesariamente corresponde al delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Además, dicho instrumento se adminiculó con la prueba de inspección que obra a foja 56 de autos, donde el fedatario adscrito a la responsable asentó que el actor Miguel Torres Herrera tiene seiscientas treinta y nueve semanas cotizadas al segundo bimestre de mil novecientos noventa y cuatro y conservó derechos hasta el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete. Incluso, la hoja de certificación de derechos contiene a detalle los datos relativos al nombre del asegurado, su número de afiliación, el registro y nombre del único patrón al que sirvió (Altos Hornos de México, Sociedad Anónima) (foja 49), por lo que resulta inconducente que se exhibieran los movimientos afiliatorios como lo pide el quejoso, concluyendo que al segundo bimestre de mil novecientos noventa y cuatro (como ya se dijo), tiene reconocidas seiscientas treinta y nueve semanas, de ahí que la Junta responsable haya valorado en forma correcta la citada prueba documental, sobre todo porque si con base en el artículo 182 de la abrogada Ley del Seguro Social, los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán sus derechos adquiridos a las pensiones, entre otras, la de invalidez, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales contadas a partir de la fecha de su baja, entonces, de aquí se sigue que conservó derechos por ciento cincuenta y nueve semanas contadas a partir de la fecha en que fue dada de baja, que venció la tercera semana de abril de mil novecientos noventa y siete, y si presentó su reclamación hasta el día dos de junio de ese año, según reloj fechador impreso en la demanda (foja 8), resulta inconcuso que se encontraba fuera del periodo de conservación de derechos.
Por eso, con independencia de que la certificación de derechos que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social sea un documento elaborado unilateralmente por los funcionarios del propio instituto, lo cierto es que constituye un documento de control de uso ordinario que se emplea para registrar los movimientos de afiliación de los trabajadores con base en los datos proporcionados por el patrón respectivo, motivo por el cual es improbable que el instituto altere los datos de registro.
En consecuencia, es evidente que el instituto demandado justificó su excepción en el sentido de que el actor se encontraba fuera del periodo de conservación de derechos, de tal suerte que es correcto el proceder de la responsable al absolver al instituto demandado de las prestaciones reclamadas.
Similar criterio sustentó este tribunal, en su anterior denominación, al resolver los amparos directos 932/98, 44/99, 960/99 y 37/2000, que dieron pauta a la formación de la tesis visible en la página 998, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "-De los artículos 15, 16, 17 y 18, inciso i), del Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que en dichas dependencias los servicios técnicos se realizan a través de diversas secciones, entre las que se encuentra la de ‘Afiliación-Vigencia de Derechos’ y que cada una de esas secciones tiene un encargado con diversas responsabilidades y funciones. Por tanto, la expedición de certificados de vigencia de derechos, conforme a la organización interna de dicho instituto y dada la diversidad de funciones administrativas que debe solventar, corresponde al encargado de la oficina o departamento donde se concentra la información necesaria para hacer constar los derechos reconocidos a los asegurados, por lo que si en la hoja de certificación de derechos que tomó en cuenta la Junta responsable aparece la leyenda ‘Jefatura de Servicios Técnicos, Departamento de Vigencia de Derechos’ y en la parte inferior se identifica a la suscriptora como jefe de la Oficina del CAO (Catálogo de Avisos Originales), es inconcuso que dicha funcionaria tiene a su cargo la expedición de las certificaciones correspondientes."
En las relacionadas consideraciones, y al no advertir este tribunal motivo para suplir la deficiencia de la queja, en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede negar al quejoso el amparo de la Justicia Federal que solicita.
Por lo expuesto y fundado, y además con apoyo en lo establecido por los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Miguel Torres Herrera contra el acto y por la autoridad que precisados quedaron en el resultado primero de esta ejecutoria.