AMPARO DIRECTO 3814/95. ISABEL TABLA REBOLLAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3814/95. ISABEL TABLA REBOLLAR.

Fecha: 02-Jun-1994

Considerando

QUINTO.- Las argumentaciones contenidas en el apartado primero del capítulo de conceptos de violación de la demanda de amparo son inatendibles.

Los razonamientos de la quejosa se sustentan en la premisa fundamental consistente, en que el documento fundatorio de la acción no debe ser considerado como título de crédito, por estar demostrada la existencia de una vinculación entre el propio instrumento con la operación subyacente (contrato de compraventa), circunstancia que, según la propia peticionaria, impide considerar que el referido documento tenga los atributos que la ley reconoce a los títulos valores.