A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b) Dicte otra en la que reitere todos los aspectos considerados constitucionales en el presente fallo;
c) Con plenitud de jurisdicción realice la individualización de las penas; pero el grado de culpabilidad apreciado al sentenciado lo deberá establecer sin considerar su comportamiento posterior relativo a que negó los hechos y que se dio a la fuga del lugar de los hechos, por lo que aquél deberá ser menor al considerado y las penas acordes al grado de culpabilidad que se determine.
Concesión que se hace extensiva respecto de los actos de ejecución reclamados al director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y director ejecutivo de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno, ambos del Distrito Federal, toda vez que si el fallo combatido resultó ilegal, también lo es su cumplimiento; quienes deberán abstenerse de ejecutar la sentencia declarada inconstitucional.
Se cita al respecto la jurisprudencia VI.2o. J/338, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 69, Número 83, noviembre de 1994, Materia Común, Octava Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE. NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo, considera violatoria de garantías una resolución, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de autoridad que pretendan ejecutarla, si no se reclaman, especialmente, vicios de tal ejecución."
Por lo expuesto, y con apoyo en la fracción I del artículo 1o., y en los artículos 76 Bis, 77, 78, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, y 35, 37, fracción I, inciso a) y 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de autoridad responsable ordenadora, director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y director ejecutivo de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno, como ejecutoras, todas del Distrito Federal, precisados en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; requiérase a la autoridad responsable ordenadora, así como a las ejecutoras, en términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Amparo; a la primera, para que informe sobre el cumplimiento que se dé al presente fallo y, a las restantes, para que se abstengan de ejecutar la sentencia estimada inconstitucional; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidenta María Eugenia Estela Martínez Cardiel, Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig y ponente Andrés Pérez Lozano.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
