AMPARO DIRECTO 868/2000. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 868/2000. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 30-Jun-1997

Considerando

SEXTO.-Son infundados los conceptos de violación que se hacen valer en atención a las siguientes consideraciones.

De los antecedentes del laudo reclamado deriva que mediante escritos de veintiséis y veintiocho de febrero, así como de siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, Roberto Solís Arellano, Dámaso Coronado Barrientos y Lauro Garza Elizondo demandaron, respectivamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de quien reclamaron, además de otros conceptos, el otorgamiento y pago de pensión de invalidez definitiva, afirmando padecer una serie de enfermedades generales.

Las demandas se admitieron y registraron, respectivamente, bajo los números 279/97, 292/97 y 341/97 acumulándose, de oficio, las dos últimas a la primeramente señalada.

Celebrada la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el tres de febrero de dos mil, previa petición del apoderado de la parte actora, se le tuvo por desistido de la prueba de inspección que ofreció, así como de la demanda laboral promovida por Roberto Solís Arellano y Dámaso Coronado Barrientos (foja 49).

Agotados los trámites legales, el dieciséis de mayo del pasado año, se dictó el laudo que ahora se combate, cuya parte considerativa obra ya transcrita.

Ahora bien, es infundado lo aducido por el instituto quejoso en su primer concepto de violación porque, contrariamente a lo que ahí afirma, el dictamen del perito propuesto por la parte trabajadora de la contienda laboral no se obtuvo de manera distinta a la establecida por la ley, en tanto la responsable, a petición de Lauro Garza Elizondo y con apoyo en el artículo 842, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, giró oficio al director del Hospital Metropolitano para que se sirviera proponer un perito médico oficial el cual, una vez designado, procedió a rendir su dictamen, ratificándolo con posterioridad, según consta a fojas cuarenta y dos a cuarenta y cuatro y cincuenta y dos de autos, de las que se advierte que el doctor Marco A. Treviño Tamez fue designado como perito, aceptó el cargo conferido y ratificó su dictamen correspondiente. Por lo que dicho dictamen no se obtuvo en forma distinta de la señalada en el procedimiento laboral.

Igualmente, es infundada la violación procesal referida también en el primer concepto, y que se hace consistir en que en el desahogo de la prueba pericial, los peritos de la intención de la parte actora y el tercero en discordia no dieron respuesta a los cuestionarios formulados por las partes, pues respecto de ello, debe decirse lo que a continuación se expone.