AMPARO DIRECTO 891/97. EMBOTELLADORA AGA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Fecha: 15-Jul-1997
Considerando
TERCERO.-El estudio de los anteriores conceptos de violación permite arribar a las siguientes consideraciones:
Ante todo, debe aclararse, que con independencia de que la copia mediante la cual se notificó a la quejosa el laudo, carezca de la firma del secretario y no contenga la constancia de la audiencia de votación y discusión, lo verdaderamente importante es, que basta imponerse de las actuaciones que constituyen el juicio laboral, para advertir que a folios del ciento ochenta al ciento ochenta y seis, constan glosadas respectivamente, el acta de discusión y votación, así como el laudo, actuaciones que aparecen debidamente autorizadas con la firma de la totalidad de los integrantes de la Junta, inclusive del secretario quien autorizó y dio fe, de manera que dichos actos tienen plena existencia y validez jurídica y por ende aquella omisión, de que se duele la peticionaria, relativa a la falta de firma del secretario en las copias que se le entregaron al notificarle el laudo resulta irrelevante.
Por otra parte, son infundados aquellos conceptos de violación en que se aduce que en la reunión de discusión y votación que se celebró el quince de julio de mil novecientos noventa y siete, no se cumplió lo establecido por el artículo 889 de la Ley Federal del Trabajo, porque se afirma que no existe el acta correspondiente de la audiencia de discusión y votación que exige el referido artículo, motivo por el cual, aduce la quejosa que es inválido el procedimiento para la elevación del proyecto a la categoría de laudo, y como consecuencia dicha resolución carece de validez, que no existe constancia o acta por separado de la audiencia de discusión y votación, ni se ordenó al secretario general se hiciera constar en el acta respectiva las modificaciones o adiciones hechas al proyecto, ya que únicamente se desprende que en la propia resolución se llevó a cabo la modificación del proyecto de resolución, sin que exista el acta correspondiente en la cual se desprendan el voto en contra del representante de los trabajadores, los fundamentos de éste, así como el voto en contra de la resolución que se combate por parte del representante de patrones.
Lo infundado de tales asertos radica en que, basta imponerse de la instrumental de actuaciones, para advertir que la Junta sí observó las formalidades que para la formulación y engrose del laudo establece el artículo 889 de la Ley Federal del Trabajo, para patentizar lo anterior, basta la relación de los siguientes antecedentes:
1. La Junta, mediante acuerdo de fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, ordenó turnar los autos para la formulación del proyecto de resolución en forma de laudo (folio 172).
2. El dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, fue engrosado el proyecto de laudo (folios del 173 al 178), el cual fue visto para su resolución hasta el catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, fecha en que se citó a los representantes de la Junta Especial, para la audiencia de discusión y votación a verificarse el quince de julio del año referido, haciéndose entrega a cada uno de los integrantes de la Junta del proyecto de resolución correspondiente, según constancia que se encuentra agregada a folio ciento setenta y nueve del juicio laboral.