AMPARO DIRECTO 891/97. EMBOTELLADORA AGA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 891/97. EMBOTELLADORA AGA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

Fecha: 15-Jul-1997

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Embotelladora Aga de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos que reclamó de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y del presidente especial de dicha Junta, ambos con residencia en esta ciudad, de los cuales se hizo relación en el proemio de esta ejecutoria.

Notifíquese, anótese en el registro, envíese testimonio de esta resolución al lugar de su procedencia para los fines legales y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resuelve el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados que lo integran: presidente Hugo Gómez Ávila, José de Jesús Rodríguez Martínez y Andrés Cruz Martínez.