AMPARO DIRECTO 3486/2001. AUTOFINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.
Fecha: 06-Oct-1998
Considerando
SEXTO.-Este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que en el primer concepto de violación, el representante legal de la persona moral agraviada transcribe los artículos 14 constitucional y 1324 del Código de Comercio, y a continuación aduce que en la sentencia que constituye el acto reclamado, se nota la imparcialidad de los Magistrados que la dictaron; por lo que debe considerarse que la autoridad responsable cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el artículo 17 constitucional que, entre otras cuestiones, prevé que las resoluciones deben ser emitidas de manera imparcial.
Hecha la anterior precisión, por razón de método se aborda, en primer término, el motivo de queja de naturaleza formal, que se hace consistir en que los Magistrados responsables no hicieron un estudio de los documentos exhibidos por la contraria, que con esa omisión no se definía qué era lo que hubiera podido pagar la deudora ya que no todos los documentos correspondían a la quejosa, sino que dos de ellos a la diversa empresa denominada Protección Especializada, que nada tenía que ver en la litis planteada, lo que implicaba que aquéllos actuaron con oficiosidad.