AMPARO DIRECTO 3486/2001. AUTOFINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3486/2001. AUTOFINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.

Fecha: 06-Oct-1998

Es Infundado El Concepto De Violación De Que Se Trata

En efecto, se considera reviste esa característica, porque la falta de estudio de las pruebas de la parte ejecutada en el juicio antecedente del acto reclamado, hoy tercero perjudicada, sólo a ella le afecta, ya que para que pudieran ser apreciadas en lo que favorecieran a la actora en dicha controversia, debió ésta, cosa que no hizo, hacerlas suyas; es más, por el contrario, como ella misma lo reconoce, las objetó, aun cuando no se tuvo por hecha dicha impugnación, tema que se complementará posteriormente.

Es aplicable al caso la jurisprudencia 1518, publicada a folios 2412 del Apéndice 1917-1988 del Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, que a la letra dice: "PRUEBAS, FALTA DE APRECIACIÓN DE LAS.-Las partes carecen de interés jurídico para alegar la falta de apreciación de las pruebas de sus contrarios, que no hubieran hecho suyas, en virtud de que no les corresponde cuidar que se estudien esas pruebas.".