AMPARO DIRECTO 11186/2006. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 11186/2006. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 14-Dic-1998

En Las Relatadas Condiciones Lo Consiguiente Es Negar El Amparo Solicitado Al Quejoso

Al no resultar violatorio de garantías el laudo impugnado, se hace extensiva la negativa del amparo a los actos de ejecución que se reclaman, porque éstos únicamente fueron combatidos en vía de consecuencia, con apoyo en la tesis de jurisprudencia P./J. 22/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS.-La interpretación sistemática y lógica de lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, constitucional, y 158 de la Ley de Amparo, así como de los principios de indivisibilidad de la demanda, de celeridad, de concentración y de economía procesal, que sustentan la procedencia del juicio de amparo directo, permiten la impugnabilidad en esta vía de los actos de ejecución de las sentencias definitivas o laudos, cuando se combaten como consecuencia de la inconstitucionalidad atribuida a las resoluciones definitivas indicadas. Esta afirmación encuentra apoyo en el hecho de que la competencia otorgada en la Constitución y en la Ley de Amparo para que los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelvan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una sentencia definitiva o laudo, igualmente los faculta para conocer y resolver sobre los actos de ejecución respectivos que no se impugnan por vicios propios, debido a que entre la sentencia definitiva o laudo y su ejecución, con las características descritas, existe un vínculo jurídico causal que hace lógico concluir que la ejecución corra, por derivación necesaria, la misma suerte de aquéllos."

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 46, 188 y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social contra los actos de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su presidente y actuario, consistentes en el laudo dictado el veinte de febrero de dos mil seis y su ejecución; en los autos del juicio laboral número 2394/00 seguido por Nohemí González Rodríguez, en contra del instituto quejoso.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este Tribunal Colegiado y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, integrado por los ciudadanos Magistrados: presidenta, licenciada Carolina Pichardo Blake, licenciado Genaro Rivera y licenciado Marco Antonio Bello Sánchez, siendo relatora la primera de los nombrados.

Nota: La jurisprudencia P./J. 22/96 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 5.