Asimismo Mediante Proveído De Veinte De Agosto De Dos Mil Siete La Junta Del Conocimiento Acordó
"A sus autos (sic) promoción constante de una foja, presentada con fecha 8 de agosto del presente año, por el apoderado actor ********** y en atención a la misma, se le tiene por desistiéndose en su perjuicio de la inspección ocular ofrecida por la parte que representa bajo el numeral 1 de su escrito de pruebas ..."
Ahora bien, se afirma que, en el caso, existe una violación al procedimiento por parte de la Junta responsable, pues si bien es cierto que en el juicio de origen dicha autoridad reconoció el carácter de apoderados de las actoras a ********** y ********** empero, del poder con el que comparecieron a juicio se desprende que los mismos carecen de facultades para desistir, de pruebas, pues en ninguna parte de dicho documento se asienta que se les hayan conferido, tal como se advierte de la transcripción siguiente:
