AMPARO DIRECTO 347/2000. FERMÍN VÁZQUEZ ARAUJO, PROPIETARIO DE MUEBLERÍA VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 347/2000. FERMÍN VÁZQUEZ ARAUJO, PROPIETARIO DE MUEBLERÍA VÁZQUEZ.

Fecha: 20-May-1998

Expresó Los Conceptos Siguientes

1. El planteamiento de la litis se llevó a cabo en forma ilegal, pues la autoridad partió de un juicio tramitado en rebeldía, en contra de quien fuera responsable del centro de actividades, sin tomar en cuenta la contestación a la demanda, en la cual se manifestó que la negociación funciona con el nombre comercial en cita, propiedad del ahora solicitante, quien asumió las posibles consecuencias del conflicto.

2. La Junta no analizó la totalidad de los elementos sometidos a su consideración, particularmente el hecho séptimo de la primera comparecencia, en cuanto detalló la actora el supuesto despido, a través del quejoso, a quien atribuyó el carácter de dueño del negocio.

3. Se omitió el estudio de sus alegatos, en contravención a lo ordenado en el artículo 840 de la ley de la materia.

4. El fallo es incongruente, pues lo absuelve en lo personal, como propietario del comercio y lo condena como responsable del mismo.

5. Fue soslayado que una negociación carece de personalidad jurídica y, por sí sola, no genera derechos ni obligaciones, pero le causa graves perjuicios, la condena a reinstalar a Olivia Leticia Cortez Hernández y a pagarle prestaciones jamás convenidas.

Ante la estrecha relación de los conceptos, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, se examinan en su conjunto, como lo permite lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley de Amparo.