AMPARO DIRECTO 347/2000. FERMÍN VÁZQUEZ ARAUJO, PROPIETARIO DE MUEBLERÍA VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 347/2000. FERMÍN VÁZQUEZ ARAUJO, PROPIETARIO DE MUEBLERÍA VÁZQUEZ.

Fecha: 20-May-1998

Similar Criterio Sostiene Este Tribunal En Los Amparos Directos Y

En el orden de ideas apuntado, el acto no se ajustó a lo ordenado en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues la autoridad no tomó en cuenta la totalidad de los elementos sometidos a su consideración, en consecuencia, es violatorio de las garantías de legalidad y de seguridad jurídica y ello da lugar a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta lo deje insubsistente y dicte uno nuevo en el cual reitere las absoluciones decretadas, pero examine la manifestación de la actora en cuanto al carácter del quejoso como propietario de la negociación demandada, tome en cuenta que los nombres comerciales, por sí mismos, no generan derechos ni obligaciones y con plenitud de jurisdicción, se pronuncie como corresponda.

Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 107, fracción V, inciso d) de la Constitución General de la República; 76, 77, 78, 80 y 190 de la Ley de Amparo; 33, 35 y 37, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Para el efecto precisado en el considerando último de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a Fermín Vázquez Araujo, propietario de Mueblería Vázquez, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese y con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, que integran los Magistrados Alejandro Sosa Ortiz, Fernando Narváez Barker y Salvador Bravo Gómez, siendo relator el último de los nombrados.