Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 8619/2002. HUMBERTO SALAZAR NARANJO.
Fecha: 26-May-1998
Considerando
CUARTO. Los conceptos de violación formulados por Humberto Salazar Naranjo resultan inatendibles en un aspecto, infundados en otro y fundados, pero inoperantes, en uno más.
Por razón de orden en el estudio, en primer término se analizará la última parte de los conceptos de violación formulados, en la que el peticionario de garantías asevera que la Junta responsable, con su resolución le causa agravio, en virtud de que en ningún momento compareció persona alguna con calidad de administrador, gerente o persona que ostentara dicha calidad, sino únicamente como apoderados, por lo que carecen de legitimación para comparecer a juicio a nombre de una persona moral.
- Considerando
- Tal Motivo De Queja Resulta Inatendible Por Lo Siguiente
- Tal Motivo De Queja Resulta Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- En Tanto Que Dentro Del Capítulo De Hechos Específicamente Con El Número Uno Señaló
- En Tanto Que Ofreció El Empleo En Los Siguientes Términos
- Tal Motivo De Queja Resulta Infundado Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve