Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 999/99. ÓSCAR RAYMUNDO VALDEZ DÍAZ.
Fecha: 07-Ago-1998
Considerando
IV. Dado el sentido que regirá el presente fallo, en primer término, este tribunal procede a examinar el segundo de los conceptos de violación, consistente en que la responsable viola en perjuicio del promovente el artículo 193 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al aplicar indebidamente los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, los cuales se refieren a cuestiones de fondo y no al procedimiento, por lo que su laudo en ese sentido no se encuentra fundado ni motivado.