AMPARO DIRECTO 3728/2007. FIDEL CARRILLO URIBE.
Fecha: 29-May-1999
Inoperantes
Merecen esta calificativa los argumentos que el quejoso formula en relación con la valoración de la prueba pericial médica, pues si de acuerdo con lo que se tiene dicho y que se apoya en el criterio que el Alto Tribunal del país ha emitido al respecto, la profesionalidad de las enfermedades diagnosticadas al actor no podía tenerse por demostrada con base únicamente en el escrito inicial de demanda y en la prueba pericial médica aludida, sino que era necesario que dicho quejoso acreditara los hechos constitutivos de la demanda, lo cual no hizo, por lo que es evidente que cualquier irregularidad que hubiera podido existir en la valoración de la prueba pericial sería irrelevante, porque no haría cambiar el sentido del laudo si, como se tiene dicho, el actor, ahora quejoso, no demostró los hechos constitutivos de su demanda, y en esas circunstancias, la sola pericial médica no bastaría para demostrar la profesionalidad de los padecimientos; de ahí que se reitere la afirmación de que los argumentos producidos al respecto devienen inoperantes.