AMPARO DIRECTO 6716/2006. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 19-Dic-2000
Cuartoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
En síntesis, el titular quejoso impugna la condena decretada en su contra y sostiene que fue incorrecta la consideración que hizo la autoridad responsable, relativa a que con los talones de pago que ofreció al juicio laboral la actora logró demostrar que existió relación laboral con el Gobierno del Distrito Federal, pues dejó de valorar la confesión expresa que realizó la propia demandante en los hechos de su escrito inicial, en cuanto a que estuvo adscrita a la Dirección de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, por lo que la relación laboral existió entre la trabajadora y la citada secretaría, no así con el quejoso; que al emplazar a juicio a la Secretaría de Desarrollo Económico, implícitamente le reconoció la calidad de dependencia, en términos del artículo 124, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y que la actora no cumple con los requisitos que establecen los preceptos 2o. y 3o. de la ley burocrática para ser considerada como su trabajadora, por lo que la única responsable de la relación laboral fue la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal.