AMPARO DIRECTO 6716/2006. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 19-Dic-2000
Tales Conceptos De Violación Son Infundados
En principio, es cierto que la actora se encuentra adscrita a la Secretaría Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, pues en su demanda manifestó: "1. Con fecha 1o. de octubre de 1992 ingresé a prestar mis servicios en el Gobierno del Distrito Federal, adscrita a la Subdirección de Informática de la Coordinación de Administración y a partir del 19 de diciembre de 2000, se me adscribió a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría de Desarrollo Económico, y posteriormente, el 20 de agosto de 2002, pasé adscrita a la Unidad Departamental de Modernización, dependiente de la misma dirección ..." (folio 3); y al contestar la reclamación, la tercero interesada, Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, aceptó que la actora se encuentra adscrita a esa dependencia.
Sin embargo, también es verdad que la Secretaría de Desarrollo Económico es una dependencia del Gobierno del Distrito Federal, que integra la administración pública centralizada, subordinada a éste por un orden jerárquico determinado por los artículos 12 y 15, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales disponen lo siguiente:
"Artículo 12. El jefe de Gobierno será el titular de la administración pública del Distrito Federal; será electo y ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
"La administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios públicos que la ley establezca. La prestación de éstos podrá concesionarse, previa declaratoria que emita el jefe de Gobierno, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes."
"Artículo 15. El jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta ley, de las siguientes dependencias:
"...