AMPARO DIRECTO 465/2005. MINERA LA NEGRA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 465/2005. MINERA LA NEGRA, S.A. DE C.V.

Fecha: 28-Jun-2000

La Consideraciones De La Ad Quem Que Han Quedado Transcritas Resultan Incorrectas

En efecto, de las constancias de autos, a las cuales se otorga valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se advierte que en su escrito inicial de demanda la actora, hoy quejosa, demandó de Minera Alme, Sociedad Anónima de Capital Variable, Constructora Alme, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de Constructora y Arrendadora Alme, Sociedad Anónima de Capital Variable, las prestaciones siguientes:

"a) La declaración judicial de rescisión por incumplimiento del contrato de exploración y explotación minera de fecha 28 de junio de 2000, celebrado entre Minera Alme, S.A. de C.V. y Minera la Negra, S.A. de C.V., respecto de los lotes mineros denominados ‘El Patriarca’, ‘La Negra’, ‘La Yegua’ y ‘Mariana’. b) El pago de la cantidad de $323,109.48 (trescientos veintitrés mil ciento nueve dólares 48/100 moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de las regalías adeudadas por Minera Alme, S.A. de C.V., y a cuyo pago se obligó dentro de las cláusulas tercera y sexta del contrato base de la acción. c) El pago de las cantidades adeudadas por concepto de metros de desarrollo no realizado y metros de perforación no llevados a cabo por Minera Alme, S.A. de C.V., de conformidad con lo pactado en las cláusulas octava y décima primera del contrato base de la acción; mismas que se liquidarán en ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1330 y 1348 del Código de Comercio. d) La resolución judicial que ordene a Minera Alme, S.A. de C.V., a rendirle cuentas a mi representada por los trabajos realizados sobre los lotes mineros concesionados a mi mandante, tales como perforaciones, ensayes, planos, mapeos, resultados obtenidos, así como opinión técnica geológica por peritos en la materia y recomendaciones sobre el potencial y posibilidades económicas del yacimiento. e) El resarcimiento e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Minera La Negra, S.A. de C.V., por Minera Alme, S.A. de C.V., derivado de la responsabilidad civil contractual en la que incurrió dicha sociedad; los que se precisan en la demanda y que serán liquidados en ejecución de sentencia, en términos de los artículos 1330 y 1348 del Código de Comercio. f) La declaración judicial de que Minera la Negra, S.A. de C.V., se encuentra liberada de toda responsabilidad, ya sea contractual o extracontractual respecto de los bienes muebles e inmuebles ubicados en los lotes mineros ‘El Patriarca’, ‘La Negra’, ‘La Yegua’ y ‘Mariana’, objeto del contrato de exploración y explotación minera de fecha 28 de junio de 2002, base de la acción. g) El resarcimiento e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Minera La Negra, S.A. de C.V., por las codemandadas Constructora Alme, S.A. de C.V., y Constructora y Arrendadora Alme, S.A. de C.V., con motivo de la entrega de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de los lotes mineros, sin previo inventario y rendición de cuentas, así como por la explotación y exploración realizada de los lotes mineros anteriormente indicados sin tener facultades para hacer; daños que se describen en los hechos de la demanda y cuyo importe se cuantificará durante la secuela del juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1330 y 1348 del Código de Comercio. h) El pago de los intereses generados por las regalías no pagadas por Minera Alme, S.A. de C.V., desde la fecha de mora y hasta la total solución del adeudo; mismos que serán liquidados en ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 1330 y 1348 del Código de Comercio. i) El pago del interés legal anual, desde la fecha en que cada uno de los daños, gastos y erogaciones se hicieron exigibles hasta su total y completa reparación; mismos que serán liquidados en ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 1330 y 1348 del Código de Comercio. j) El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio."

Si bien es cierto que la actora demandó conjuntamente a las personas morales antes precisadas, también lo es que el contenido de las prestaciones que han quedado transcritas demuestra que la actora precisó las prestaciones que demandó de cada una de las demandadas, y que de las codemandadas Constructora Alme, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de Constructora y Arrendadora Alme, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó específicamente el pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la entrega de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de los lotes mineros objeto del documento basal, realizada por las citadas codemandadas sin previo inventario y rendición de cuentas, así como por la explotación y exploración que las mismas realizaron en los citados lotes mineros sin estar facultadas para ello.

Asimismo, en el hecho "24" de su escrito inicial de demanda la actora, hoy quejosa, precisó con toda claridad lo siguiente:

"24. Minera Alme, S.A. de C.V., también incumplió con la obligación precisada en el inciso b) de la cláusula décima séptima del contrato de exploración y explotación minera, toda vez que tal y como se demuestra mediante carta de fecha 20 de julio de 2001 (anexo 4), dirigida a mi representada, se pretendió hacer entrega física de los lotes mineros objeto de la exploración y explotación frustrada por conducto de una persona moral denominada Constructora Alme, S.A. de C.V., empresa ajena a la relación contractual, sin facultad, autorización o representación alguna frente a mi mandante; alegando además que se requería del ‘apoyo’ de otra persona moral totalmente ajena al contrato Constructora y Arrendadora Alme, S.A. de C.V. La misiva en comento es del siguiente tenor: ‘Minera La Negra, S.A. de C.V. Unidad La Negra. C.c.p. Ing. Raúl Mendoza Chacón. Ing. Gabriel Macías Ruiz. Subdirector de Servicios. División Minas-Sipsa. Por medio del presente estoy entregando las instalaciones de la unidad en la cual hemos estado desarrollando los trabajos de exploración, explotación y beneficio por parte de Minera Alme, S.A. de C.V., la cual nos contrató para el caso. Así como la existencia actual de los almacenes, según registrados al 30 de abril del 2001, de Minera La Negra y al 30 de junio del 2001 de Alme. La situación actual en la unidad es desesperada ya que los compromisos que se tiene con obreros, empleados, contratistas y proveedores no tiene cómo resolverlos sin el apoyo de la Dirección de Constructora y Arrendadora Alme, S.A. de C.V., y/o Minera Alme, S.A. de C.V. Por tal motivo me retiro de la unidad entregando ésta al representante de Minera la Negra, S.A. de C.V., el Ing. Ruperto Vargas Rubio, previamente se hicieron dos visitas por parte de sus departamentos de activos fijos y de almacenes los cuales no encontraron diferencias quedando asentado en sus reportes. Sin más por el momento y agradeciendo todas las facilidades que me brindaron quedo de ustedes. Atentamente. Ing. David Mayagoitia Novales Vargas Rubio. Recibí. Ing. Ruperto. P.D. Por instrucciones del C.P. Federico Gama Vera, la recepción de materiales está sujeta a la realización de un inventario físico y a la comprobación por parte de Constructora Alme, S.A. de C.V., que el material es de su propiedad.’. En efecto, tal y como se desprende de misiva a la que he hecho referencia, las hoy codemandadas Constructora Alme, S.A. de C.V., y Constructora y Arrendadora Alme, S.A. de C.V., por conducto de quien dijo ser su representante legal abandonaron las instalaciones de la unidad de los lotes mineros, así como de sus bienes, arguyendo que ‘... la situación actual de la unidad es desesperada ya que los compromisos que se tienen con obreros, empleados, contratistas y proveedores no tiene cómo resolverlas sin el apoyo de la Dirección de la Constructora y Arrendadora Alme, S.A. de C.V. y/o Minera Alme, S.A. de C.V.’. Con lo anterior, se comprueba fehacientemente la clara violación por parte de Minera Alme, S.A. de C.V., a lo convenido en la cláusula décima séptima, inciso b), del contrato basal, al permitir que sociedades ajenas a las partes poseyeran los lotes mineros objeto de la exploración y explotación. ‘Décima séptima. Durante el tiempo en que se encuentre en vigor el presente contrato «La explotadora» además de las obligaciones mencionadas, tendrá las siguientes: a) ... b) No permitir que «los lotes» sean explorados o explotados por terceros, personas físicas o morales.’. A la luz de la cláusula antes transcrita, se demuestra la violación contractual de la entrega de los lotes mineros por parte de Minera Alme, S.A. de C.V., así como la actitud ilícita de las coenjuiciadas Constructora Alme, S.A. de C.V., y Constructora y Arrendadora Alme, S.A. de C.V., quienes carecían de derecho alguno para poseer las instalaciones de la unidad minera. Lo anterior se corrobora con diversa misiva de fecha 20 de julio de 2001, suscrita por el ingeniero David Mayagoitia Novales, en supuesta representación de una tercera persona moral denominada Constructora Alme, S.A. de C.V., en la cual consta que se entregaron activos fijos como finiquito y dación en pago de los sueldos que se adeudan a los empleados tal y como se acredita con el original del mencionado documento que se exhibe como anexo 5) ..."