AMPARO DIRECTO 862/2001. ANSELMO VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 862/2001. ANSELMO VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y OTRA.

Fecha: 21-Ago-2000

A Incumplimiento De Las Formalidades Procesales Y La Emisión Del Fallo Sin Fundarlo Ni Motivarlo

b) Califican de indebida la absolución del pago de prima de antigüedad, porque se demostró el despido atribuido e, incluso, así lo determinó la autoridad; en cuya virtud, según los quejosos, debió imponerse dicha prestación, en términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Es infundado el motivo de inconformidad vertido en el inciso a), porque se observaron las normas del procedimiento, pues se admitió su libelo, los peticionarios conocieron los términos de la contestación al mismo, ofrecieron las pruebas relativas para evidenciar su acción y se enteraron del sentido del laudo.

Además, la Junta, al emitir el fallo, invocó los preceptos legales en los cuales se apoyó, así como los razonamientos sustentantes de su determinación; en consecuencia, acató lo establecido en el numeral 16 de la Constitución y la jurisprudencia número 204, publicada en la página 166, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, del tenor literal siguiente:

"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."