AMPARO DIRECTO 862/2001. ANSELMO VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 862/2001. ANSELMO VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y OTRA.

Fecha: 21-Ago-2000

Dicha Apreciación Es Ilegal

Ciertamente, el precepto citado y el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establecen el derecho a obtener el importe de la prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año laborado, es decir, un día por cada mes. Sin embargo, el párrafo tercero del precepto 80 del ordenamiento burocrático local, prescribe la entrega de la misma, en caso de muerte o rescisión del nexo "por causas no imputables al servidor público, cualquiera que sea su antigüedad".

En consecuencia, si en el juicio se determinó la existencia del despido, porque la patronal inacreditó lo alegado, esto implica que la ruptura no fue con motivo de una causa imputable a los trabajadores, sino al Ayuntamiento y, por ende, se actualizó la hipótesis del numeral invocado. En cuya virtud, la autoridad debe emitir el pronunciamiento respectivo, con independencia de la duración del desempeño.

En este orden de ideas, el acto es violatorio de garantías y procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que el tribunal lo deje insubsistente sólo respecto a la absolución de la prima de antigüedad, elimine las consideraciones en las cuales se apoyó, efectúe el análisis relativo y con plenitud de jurisdicción resuelva como proceda.

Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 76, 77, 78 y 190 de la Ley de Amparo; 35 y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Para el efecto precisado en la parte final del último considerando la Justicia de la Unión ampara y protege a Anselmo Vázquez Vázquez y María Eugenia León Blanco, en contra del acto del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, consistente en el laudo de fecha nueve de octubre de dos mil uno, emitido en el expediente laboral número 527/2000.

Notifíquese; y con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, que integran los Magistrados Salvador Bravo Gómez, Alejandro Sosa Ortiz y Fernando Narváez Barker, siendo relator el primero de los nombrados.