AMPARO DIRECTO 9456/2003. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL.
Fecha: 22-Oct-2001
En Tal Virtud Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III y V, de la Constitución General de la República, 158 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, en contra del acto de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de fecha veinticinco de abril del año dos mil tres, dictado en el expediente laboral número 1592/2002, seguido por María Victoria Olín Lujano, en contra de la ahora quejosa.
Notifíquese; vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados: presidente licenciado Genaro Rivera, licenciada Carolina Pichardo Blake y licenciado Marco Antonio Bello Sánchez; siendo relator el primero de los nombrados.