AMPARO DIRECTO 2413/2007. POLY-COST DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.
Fecha: 12-Nov-2001
Cuartoen Lo Que Interesa Se Precisan Los Siguientes Antecedentes
Leonardo Díaz Mercado Marín demandó de Poly-Cost del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago de indemnización constitucional y otras prestaciones de origen laboral, en virtud de haber sido objeto de un despido injustificado; también demandó el pago de tiempo extraordinario laborado; señaló que tenía una jornada de labores de lunes a viernes de las 9:00 (nueve) a las 18:30 (dieciocho treinta) horas, con una hora de descanso, pero que por las necesidades del trabajo se le hizo laborar todos los días de las 9:00 (nueve) a las 21:00 (veintiún) horas, sin que se le pagara el tiempo excedente.
Poly-Cost del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto al reclamo de horas extras, adujo que el actor prestó sus servicios dentro de una jornada legal, esto es, de lunes a viernes de las 9:00 (nueve) a las 18:00 (dieciocho) horas, con una hora intermedia para tomar sus alimentos o descansar fuera de la fuente de trabajo, la cual iba de las 13:00 (trece) a las 14:00 (catorce) horas.
La Junta condenó a la persona moral demandada a pagar al actor $32,145.57 (treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco pesos 57/100 M.N.), por concepto de tiempo extraordinario.
Por cuestión de orden jurídico, los argumentos hechos valer en el único concepto de violación se estudiarán en distinto orden al que fueron planteados.
En la parte final del concepto de violación la quejosa afirma que la Junta ilegalmente condenó al pago de tiempo extraordinario, toda vez que la aceptación expresa del actor a la posición quince articulada en la confesional a su cargo, no se anula con la respuesta en contrario del propio absolvente a la posición seis, ya que era indispensable que existiera una confesión expresa de su contraparte, o sea, de la demandada, lo que no ocurrió en este asunto.