AMPARO DIRECTO 2413/2007. POLY-COST DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2413/2007. POLY-COST DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.

Fecha: 12-Nov-2001

El Actor Señaló En El Capítulo De Hechos De Su Demanda Lo Siguiente

"Primero. Con fecha 12 de noviembre del año dos mil uno, fui contratado por la empresa Poly-Cost del Bajío, S.A. de C.V., con domicilio el antes citado, iniciándose con ello la relación laboral por tiempo indefinido, y desempeñando el puesto de almacenista en el área de almacén, gozando de todas y cada una de las prestaciones de ley, teniendo como jornada laboral de las 9:00 hrs. a 18:30 hrs., con la hora correspondiente de descanso de lunes a viernes, y percibiendo un salario diario de $164.24 (ciento sesenta y cuatro pesos 24/100 M.N.). Mismo que debió haberse cubierto en efectivo y en la fuente de trabajo los días viernes en forma semanal.-Segundo. Por necesidades del trabajo se me hacía laborar de las 9:00 hrs. a las 21:00 hrs., todos los días de lunes a viernes y nunca se me pagó dicho tiempo extraordinario que laboré, por lo que estoy reclamado su pago.-Tercero. Con fecha cuatro de junio del presente año me presenté a laborar como es costumbre, a la empresa Poly-Cost del Bajío S.A. de C.V., siendo el caso de que ya no figuraba en la lista de asistencia, por lo que me dirigí con mi jefe inmediato Gabriel Aguirre, para comentarle acerca de dicha situación, el cual, mostrándose fastidiado, me dijo ‘no me estés fastidiando, ya te voy a anexar’, anexándome en la lista Héctor Pérez de puño y letra.-El 05 (sic) cinco de junio del presente año, de igual manera me presenté a laborar como habitualmente lo hacía, pero no me abrieron las puertas de la empresa, ni se asomó nadie a abrirme para permitirme el acceso.-Siendo el caso que el día 6 seis de junio de 2003, me abrió la puerta Héctor Pérez, mismo que posteriormente recibió una llamada de atención por parte de Gabriel Aguirre, por haberme permitido la entrada. Por lo que viéndome en el interior de la empresa Gabriel Aguirre, me dijo que pasara a su oficina, y encontrándome dentro de la misma me dijo: ‘No entiendes que queda rescindida la relación de trabajo, sin explicar el motivo, agregando, si gustas firma tu renuncia voluntaria, y si no hazle como quieras’, acto seguido me acompañó personalmente a la puerta de salida de la empresa, y cuando bajábamos las escaleras para dirigirnos a la salida, le hizo mención a mis compañeros de que yo dejaba de laborar para la empresa." (fojas uno y dos del expediente laboral).

Como se ve, el actor manifestó que ingresó a laborar para la demandada el doce de diciembre de dos mil uno, y que fue despedido injustificadamente el seis de junio de dos mil tres; por otro lado, adujo que por necesidades del trabajo se le hizo laborar de las 9:00 (nueve) a las 21:00 (veintiún) horas "todos los días" y nunca se le pagó dicho tiempo extraordinario, por lo que lo reclamaba en ese acto.

En esa tesitura, contrario a lo que aduce la quejosa, el actor precisó su reclamo de tiempo extraordinario, ya que como se dijo, manifestó que "todos los días" laboró tiempo extraordinario, es decir, de las 9:00 (nueve) a las 21:00 (veintiún) horas de lunes a viernes, mismo que nunca se le había pagado; y de igual modo señaló que trabajó del doce de diciembre de dos mil uno al seis de junio de dos mil tres, por lo que se concluye que hizo su reclamo por todo ese tiempo pues, se reitera, afirmó que laboró tiempo extraordinario "todos los días"; de ahí lo infundado del concepto de violación.

Por último, en el principio de su concepto de violación la quejosa se duele de que la Junta responsable no hizo un análisis de las constancias, ya que al estimar procedente condenarla a pagar al actor tiempo extraordinario, consideró que para su cuantificación se consideraría el horario señalado por la parte actora, es decir, que laboró de las 9:00 (nueve) a las 21:00 (veintiún) horas de lunes a viernes, con una hora para descansar, lo que equivalía a once horas diarias, e incorrectamente adujo que daba como resultado sesenta y seis horas semanales, por lo que si se había tomado en consideración que el trabajador laboró de lunes a viernes, lo correcto era multiplicar esas horas por cinco y no por seis, lo que daba como resultado cincuenta y cinco horas semanales y no sesenta y seis, como erróneamente lo consideró la responsable.