AMPARO DIRECTO 199/2004. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFÍN.
Fecha: 28-Dic-2001
Artículo A La Secretaría General De Gobierno Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
"... XXII. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial de las leyes y decretos que expida el Poder Legislativo y de los decretos del Ejecutivo;"
"Artículo 13. Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley podrán delegar en sus subalternos cualquiera de sus facultades salvo aquellas que la Constitución, las leyes y reglamentos, dispongan que deben ser ejercidas directamente por ellos."
De los preceptos transcritos se desprende que tratándose de la sustitución de un funcionario, y según el propio texto de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, ello en su artículo 88, es factible que una orden del gobernador, que en principio deba ser firmada por el secretario general de Gobierno, pueda ser suscrita por quien legalmente lo pueda sustituir; empero, atento al artículo 77 de la mencionada Constitución Política del Estado de Nuevo León, tratándose de la publicación de leyes, se establece tajantemente que quienes la firmarán serán el gobernador del Estado, el secretario general de Gobierno y el secretario de despacho que corresponda.
En esas condiciones, no puede concluirse que se hubiere refrendado correctamente el decreto 177, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha veintiséis de diciembre de dos mil uno, con la firma de la subsecretaria de Asuntos Jurídicos, en términos del numeral 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, pues si bien en ese precepto se establece, como ya se dijo, la posibilidad de que una orden del gobernador vaya firmada por quien pueda sustituir legalmente al secretario general de Gobierno, también lo es que en el caso que se examina, del decreto de referencia, y del oficio número BSG/361/2001, que se atiende ante la obligatoriedad y notoriedad de su difusión a través del órgano oficial respectivo, que en el caso lo es el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León; la subsecretaria de Asuntos Jurídicos no actuó bajo la figura jurídica de la sustitución por ausencia del secretario General de Gobierno, sino en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León transcrito, por delegación de facultades.
Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 260, que a la letra dice:
"PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.-Respecto de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlos en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, y porque la inserción de tales documentos en el órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate, y tal publicidad determina precisamente que los tribunales, a quienes se les encomienda la aplicación del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no puedan argüir desconocerlo."