AMPARO DIRECTO 391/2002. ROBERTO HOLGÍN CASAS O ROBERTO OLGUÍN CASAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 391/2002. ROBERTO HOLGÍN CASAS O ROBERTO OLGUÍN CASAS.

Fecha: 05-May-2001

La Junta Admitió Esa Prueba Señalando Fecha Para Su Recepción Foja

En el desahogo de la audiencia confesional ofrecida por el quejoso, celebrada el 16 de julio de 2001, después de que el absolvente, Gilberto Andrade Cisneros, en su calidad de administrador único de la empresa demandada M y G Equipos para Oficinas, S.A. de C.V., el apoderado del actor formuló el siguiente interrogatorio libre:

"2. Ha negado usted que el salario del actor fuera de $150.00 diarios, díganos entonces usted cuál era el salario real que tenía el actor para la empresa que usted representa. ... 4. Negó usted que el horario del actor fuera de las 9:00 horas a las 20:00 horas de lunes a sábado, precise usted el horario que supuestamente tenía el actor en la empresa que usted representa. 5. Negó usted que le pagara al actor el tiempo extra laborado, diga entonces usted por qué la empresa que representa no exhibió la documentación donde acredita el mencionado pago. 6. Negó usted que despidiera al trabajador el día 5 de mayo del año en curso a las 10:00 horas en el domicilio de la empresa demandada, diga entonces usted qué fue lo que sucedió el mencionado día. 7. Negó usted que se le pagaran los séptimos días al actor y los días festivos, diga entonces usted en qué forma documentaba la empresa demandada dichos pagos. 8. Negó usted que la firma que aparece en los cuatro recibos de pago de salario del actor perteneciera a su puño y letra, díganos usted por qué su abogado los está ofreciendo como pruebas. ... 10. Negó usted que le fuera adicionado a los recibos de pago de salario que obran dentro del expediente el sello donde aparece la leyenda de la jornada, así como del horario, díganos entonces usted por qué presenta diferentes colores entre la leyenda y el contenido de los recibos de pago de salario. 11. Negó usted que el actor fuera despedido el día 5 de mayo a las 10:00 horas en las oficinas de la empresa demandada del año en curso, díganos entonces usted hasta qué fecha laboró el actor." (foja 49).

Expuesto lo anterior, cabe destacar, en principio, que el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo establece: