AMPARO DIRECTO 117/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 117/2003.

Fecha: 08-Jun-2001

Artículo Primero

Como indica el decreto citado, la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera fue creada por el Congreso de la Unión, es decir, el órgano legislativo federal, motivo por el cual asiste la razón a la quejosa cuando menciona que el ordenamiento que aplica la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco, al inscribir a los vehículos de procedencia extranjera, es de orden federal.

Ahora bien, los artículos cuarto, quinto y sexto, de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera establecen lo siguiente:

"Artículo cuarto. Los interesados en inscribir los vehículos, deberán pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a partir del ejercicio fiscal de 2001 y los subsecuentes.

"Se exime parcialmente del pago de los demás impuestos y derechos que deban pagarse con motivo de la importación, a efecto de que se pague la cantidad única que se determina conforme a la siguiente tabla:

"Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía se coordinarán con las autoridades fiscales de las entidades federativas, para llevar a cabo la inscripción de los vehículos a que se refiere esta ley.

"Los pagos a que se refiere el artículo cuarto de esta ley se efectuarán ante las oficinas que autoricen las autoridades fiscales de las entidades federativas, mismas que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la recaudación que por este concepto se obtenga.

"Las entidades federativas percibirán como incentivo por la realización de los trámites efectuados conforme a esta ley el total de la recaudación a que se refiere el párrafo anterior, integrando un fondo estatal especial, para aplicarse en función de las prioridades de cada Estado. Del monto recaudado, se destinará el 40% a los Municipios y se repartirá entre los mismos conforme a los criterios establecidos por los ordenamientos fiscales estatales."

"Artículo sexto. Los interesados deberán acudir a los lugares que señalen las autoridades fiscales, dentro de los 120 días naturales contados a partir de la publicación de esta ley, a fin de presentar la solicitud de inscripción en los formatos aprobados por las autoridades fiscales de las entidades federativas, quienes le asignarán la fecha en que deberán presentar:

"I. El vehículo y la acreditación de propiedad del mismo, para que las autoridades fiscales de la entidad federativa correspondiente tomen las calcas de los datos de identificación del automóvil y se le adhiera la calcomanía que lo identifique como inscrito.