Considerando
SEXTO. En una parte son inoperantes, en otra infundados, fundados pero inoperantes y, finalmente, fundados los conceptos de violación.
De las constancias que integran el contradictorio laboral se observa que a la hoy quejosa y a ********** el actor ********** les demandó el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, días festivos, tiempo extra, prima de antigüedad, prima dominical, media hora de descanso y la entrega de los documentos de las aportaciones realizadas al Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
Narró como hechos de manera toral, haber ingresado al servicio de los demandados el quince de septiembre de dos mil uno, desempeñar el puesto de ********** con un salario diario integrado de ochenta y cuatro pesos con cuatro centavos, una jornada de labores comprendida de lunes a domingo con un horario de las 20:00 a las 6:00 horas, con el viernes como día de descanso, y sostuvo haber sido despedido por las demandadas el treinta de enero de dos mil tres.
La demandada y aquí agraviada ********** al producir su contestación admitió el nexo contractual, la fecha de ingreso y categoría, negando haberlo despedido, controvirtió el horario de labores aduciendo que era de las 19:00 a las 23:00 horas y de las 23:30 a las 2:00 horas de lunes a sábado, descansando los domingos; el salario diario manifestó que era de cincuenta y dos pesos con setenta y dos centavos diarios, los cuales por quincena suman setecientos noventa pesos con noventa y dos centavos, cantidad que expresó se encontraba adicionada también de manera quincenal con otros setenta y ocho pesos con un centavo por concepto de premio de puntualidad, misma suma de dinero anterior por concepto de asistencia, un bono de despensa de doscientos cuarenta y un pesos con cincuenta y tres centavos, el crédito al salario que resultara, más un bono anual de compensación que en el año dos mil tres resultó de setecientos treinta y cinco pesos con sesenta y cinco centavos, que le fue cubierto en la primera quincena de enero del citado año, reiterando que el actor nunca fue despedido de su empleo por las personas a quienes se les imputó el mismo, ofreciendo el trabajo en las condiciones que precisó, más un cuatro punto treinta seis por ciento de incremento salarial.
