AMPARO DIRECTO 277/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 277/2008. **********

Fecha: 15-Sep-2001

La Documental En Cuestión Es Del Tenor Siguiente

Probanza que fue ratificada por su oferente en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada el siete de mayo de dos mil tres (fojas 75 y 76), y la misma fue admitida por la Junta al tener por celebrada y desahogada dicha etapa procesal.

También se desprende del expediente que la autoridad laboral, en el laudo reclamado, al proceder al análisis del pago de los conceptos de indemnización constitucional y salarios caídos, en el considerando V, estableció, en lo que interesa, que ante la negativa del despido y la oferta del trabajo, debería pronunciarse sobre la buena o mala fe de la misma para hacer la distribución de la carga procesal; así, después de hacer el estudio respectivo, concluyó que era de mala fe y, por ende, arrojó la carga de la prueba a la demandada, aquí quejosa, para justificar la inexistencia del despido, resolviendo que no probó el extremo procesal impuesto, acotando, en lo que interesa, respecto a la documental consistente en una serie de recibos de pago, no le beneficiaban, porque sostuvo que fue ofrecida para demostrar eventos distintos; decisión esta última que se corrobora al imponerse a la parte conducente del considerando en cuestión, donde textualmente precisó:

"... Del estudio de las pruebas ofrecidas como de la intención de la parte demandada, se desprende que no justifica el extremo procesal impuesto a su cargo, en virtud de que la prueba confesional por posiciones a cargo del actor no le beneficia, ya que a todas y cada una de las posiciones que le fueron formuladas, previa su calificación de legales, contestó en forma negativa. Por lo que se refiere a la prueba documental privada consistente en una serie de recibos de salario, así como la prueba testimonial a cargo de **********, ********** y ********** no le benefician, ya que fueron ofrecidas para acreditar eventos distintos ..."

En ese orden de ideas, se llega a la conclusión de que el tribunal laboral no sólo de manera errónea determinó que la documental consistente en una serie de recibos de pago de salario fue ofrecida para demostrar un evento distinto, lo cual, como se vio, de acuerdo a las transcripciones realizadas, se hizo con la finalidad de acreditar, entre otras situaciones, la inexistencia del despido, sino que también incumplió con la obligación que le imponen los artículos 840, fracción IV y 841 de la Ley Federal del Trabajo, que estatuyen que los laudos contendrán, entre otras cosas, además de la enumeración de las pruebas, la apreciación que de ellas haga, y si bien no tiene necesidad de sujetarse a reglas o formulismos al hacer su estimación sobre ellas, esto último no pudo suceder, pues a pesar de ofrecerse en forma oportuna la susodicha documental, la cual, como se dijo, se admitió, la Junta omitió hacer el estudio correspondiente y determinar el alcance de la misma.

Es aplicable, al respecto, por la analogía en las razones que la informan, la tesis aislada IV.3o.61 L, sustentada por este propio Tercer Tribunal Colegiado, visible en la página 283, Tomo VIII, diciembre de 1991, del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a la Octava Época, cuyos rubro y texto dicen:

"PRUEBAS. OMISIÓN DE SU ESTUDIO, ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.-La omisión por parte del tribunal laboral de analizar las probanzas allegadas en la audiencia trifásica por el actor, con el objeto de acreditar el nexo laboral con la empleadora, transgrede los artículos 840, fracción IV y 841 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende las garantías de legalidad y seguridad jurídica; lo que motiva el otorgamiento de la protección constitucional para el efecto de que la Junta, mediante nuevo laudo estudie y valorice el material probatorio aportado y en base a ello resuelva lo procedente en derecho."

Consecuentemente, al resultar fundado el concepto de violación apuntado y dado que su consecuencia será que quede sin efectos la resolución que constituye el acto reclamado, es innecesario hacer el estudio del resto de los conceptos de violación expresados por el quejoso, porque los mismos serán objeto del estudio que realice la Junta responsable al emitir el nuevo laudo.

Es aplicable, al respecto, por la identidad en las razones que la informan, la tesis de jurisprudencia número 168, visible en la página 113 del Apéndice 1995, Tomo VI, Materia Común, sustentada por la otrora Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro y texto siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman es inútil decidir sobre éstos."

En mérito de lo anterior, al resultar en una parte inoperantes, en otra infundados y, finalmente, fundados los conceptos de violación, procede conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para el único efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y en uno nuevo, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, proceda a analizar la documental consistente en una serie de recibos de pago de salario y se pronuncie sobre su valor para determinar si con ellos, la demandada ********** demostró la excepción de inexistencia del despido.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria. El amparo se concede para los efectos señalados en la parte final del último considerando de esta resolución.