AMPARO DIRECTO 143/2008. NITA PLASTICS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 143/2008. NITA PLASTICS, S.A. DE C.V.

Fecha: 31-Oct-2002

Ii Las Condiciones Económicas Del Infractor Y

"III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados."

Del análisis de los anteriores preceptos, claramente se puede apreciar que la autoridad administrativa demandada cuenta con facultades legales para imponer sanciones administrativas, como son la multa, con la única limitante que no sea mayor a veinte mil días de salario mínimo general, y que para su determinación se tomen en cuenta el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción, las condiciones económicas del infractor, y la gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.

Sin que se advierta que legalmente, para imponer una multa, la autoridad administrativa se encuentre obligada a tomar en consideración diversos parámetros a los antes precisados, o que tenga que realizar y plasmar en el documento respectivo ciertas operaciones aritméticas.

En consecuencia, si como ya se analizó, la autoridad administrativa tomó en consideración la gravedad de la conducta de la infractora, la intención de la misma (aspectos que ya fueron sentenciados en un juicio de nulidad diverso), y la situación económica de la quejosa, respecto a la cual no se probó lo contrario, y la autoridad demanda impuso una multa dentro del rango que el artículo 214 de la Ley de la Propiedad Industrial contempla, es claro que dicha multa resulta legal, y contrario a lo que afirma la quejosa no era necesario el que se establecieran las operaciones aritméticas que menciona.

Por ende, la Sala responsable resolvió correctamente y, por lo mismo, los conceptos de violación que se analizan resultan infundados.

Al no existir diverso concepto de violación que analizar, y al no advertirse que se tenga que suplir la deficiencia de la queja planteada, lo que procede es negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, por las consideraciones plasmadas en el cuerpo de este fallo.