AMPARO DIRECTO 12636/2003. FEBO CARLOS COCO HERNÁNDEZ.
Fecha: 18-Abr-2002
La Autoridad Responsable Al Resolver Respecto Del Despido Alegado Por El Quejoso Estableció
"... Por lo que hace a la tarjeta se asistencia que aparece a foja 23, ella comprende el periodo del 5 al 18 de abril de 2002, sin contener asentamientos de la hora de entrada y salida, siendo apenas perceptible el horario correspondiente al 5 de abril de 2002, perfeccionándose este documento en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por la pericial rendida por la parte actora que obra a foja 68 de autos, pericial que hizo suya el demandado que aparece a foja 69, proporcionando razonamientos lógicos y congruentes con las constancias que obran en autos para llegar a sus determinaciones, por lo que da a los peritajes valor probatorio pleno y como consecuencia se tiene por cierta la firma que se imputa al actor en esta tarjeta, por lo que no apareciendo que el actor se hubiera presentado a laborar el 17 de abril de 2002, ello hace imposible que se le haya despedido en esa fecha a las 16:00 horas y afecta la credibilidad de los testigos presentados por la actora. A mayor abundamiento, se adminicula la tarjeta de asistencia, con las posiciones formuladas por el apoderado de la actora en la confesional de la demandada, ya que como aparece a foja 53 de autos, se formuló la posición 11, en el sentido de que la demandada recibió los servicios del laborante en forma normal los días 5, 9, 10 y 11 de abril de 2002, lo cual constituye una confesión expresa y espontánea, en los términos del artículo 792 de la Ley Federal del Trabajo y concuerda con los hechos en que basó su excepción la demandada, por lo que con fundamento en todo lo anterior, se tiene por aprobada la inexistencia del despido que se alega, por lo que es de absolver a la patronal del pago de indemnización constitucional, salarios caídos que siguen la suerte de la acción principal y del pago de prima de antigüedad, al no estar el presente caso comprendido dentro de los supuestos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. ..."
Ahora bien, la pregunta once a que se refiere la autoridad responsable, se formuló en los siguientes términos:
"11. Que su representada recibió los servicios del actor en forma normal el día 5, 9, 10 y 11 de abril del año dos mil dos." (folio 53).