AMPARO DIRECTO 325/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 325/2003.

Fecha: 30-Abr-2002

Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente

"...

"XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento."

Además de que del análisis integral de la demanda de amparo de que se trata, presentada por el ahora quejoso ... el veintisiete de enero de dos mil tres, según se desprende de la certificación asentada por la Secretaría de Acuerdos de la Sala responsable (foja 27 vuelta del presente juicio), no se advierte que el peticionario de garantías hubiese realizado manifestación alguna en cuanto a lo resuelto por el Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal, en el incidente no especificado de dos de diciembre de dos mil dos; por lo que en esas condiciones, procede sobreseer en el presente juicio de garantías, en términos del artículo 74, fracción III, de la ley en cita.

Lo anterior, tomando en consideración que la sentencia dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, constituye una unidad jurídicamente imposible de dividir, toda vez que debe ser analizada como un todo, sin que pueda estudiarse la misma de manera parcial, es decir, abordar el estudio de los elementos del cuerpo de los delitos de robo calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, así como la responsabilidad penal del impetrante de garantías ... en la comisión de los mismos, sin tomar en cuenta lo relativo a las penas impuestas por cada uno de dichos ilícitos, debido a la modificación de sanciones que realizó el Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal, en el incidente no especificado a que se hizo referencia, ya que de aceptar lo contrario equivaldría a dividir la continencia de la causa, lo cual no es legalmente permitido y, en esas condiciones, se reitera, si el ahora quejoso solicitó al Juez de la causa la aplicación retroactiva del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de que se le redujeran las penas que le fueron impuestas en la sentencia de diecinueve de junio de dos mil dos, que constituye el acto reclamado, resulta obvio que consintió la misma, es decir, en cuanto a la acreditación del cuerpo de los ilícitos mencionados y su plena responsabilidad en la comisión de los mismos, por lo que el amparo que ahora promovió en contra de dicho fallo deviene improcedente.

Es aplicable, en lo conducente, la tesis I.5o.P.20 P sustentada por este Tribunal Colegiado, publicada en la página 1167, Tomo XV, mayo de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del tenor literal siguiente:

"AMPARO DIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMÓ LA MULTA IMPUESTA Y PREVIO A SU PROMOCIÓN EL QUEJOSO SOLICITÓ QUE SE DECLARARA SU PRESCRIPCIÓN, ELLO CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD QUE ENTRAÑA SU CONSENTIMIENTO, POR LO QUE AQUÉL DEVIENE IMPROCEDENTE.-Si en el juicio de amparo directo se reclama la resolución del tribunal de alzada, en la que confirmó la sentencia dictada por el Juez natural, quien impuso pena privativa de libertad y sanción pecuniaria, y de autos se desprende que previamente a la promoción del juicio de garantías el sentenciado solicitó la declaratoria de prescripción de la multa impuesta, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo; consecuentemente, debe sobreseerse en el juicio con apoyo en el diverso 74, fracción III, del citado ordenamiento legal, ya que esa solicitud constituye una manifestación de voluntad del quejoso (sentenciado) que entraña el consentimiento del acto que reclama."

Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 107, fracciones II y III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 73, fracción XI, 74, 76, 77, 78 y 184 de la Ley de Amparo; así como 1o., fracción III, 34, 35 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el quejoso ... contra el acto que reclamó de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria y por las razones expuestas en el considerando tercero de la misma.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados: Ponente María Eugenia Estela Martínez Cardiel y Fernando Hernández Reyes, contra el voto particular del Magistrado presidente Horacio Armando Hernández Orozco.