Considerando
TERCERO.-En el presente caso resulta innecesario narrar los elementos de prueba que obran en el sumario, así como analizar la sentencia reclamada y los conceptos de violación hechos valer por el quejoso ... en atención a que las causales de improcedencia del juicio constitucional son de estudio oficioso, cuestión de orden público y de análisis preferente, en términos del artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo.
Es aplicable la jurisprudencia 158, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 262, Octava Parte, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que a la letra dice:
"IMPROCEDENCIA.-Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías."
Efectivamente, para mejor comprensión de este asunto, es necesario narrar los antecedentes que a continuación se indican.
El dieciocho de marzo de dos mil dos, el Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal, en los autos de la causa penal 196/2001 dictó sentencia condenatoria al peticionario de garantías ... por considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito de robo específico, previsto y sancionado por los artículos 367 y 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, anterior al vigente, así como del ilícito de homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado por los numerales 302, 315 (hipótesis de ventaja), 316, fracción II (superior por el número de los que lo acompañan), 317 y 320, en relación con los ordinales 12 y 63, párrafo tercero, todos del citado ordenamiento legal, y le impuso en total las penas de veintiséis años, cinco meses, quince días de prisión y ciento trece días multa, equivalentes a la cantidad de cinco mil seiscientos cincuenta pesos (fojas 437 a 499).
Inconformes con dicha determinación, el sentenciado ... y su defensor de oficio, así como el agente del Ministerio Público, como ya se indicó, interpusieron recurso de apelación y el diecinueve de junio de dos mil dos, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal modificó la sentencia de primera instancia en la que consideró al quejoso ... penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado previsto y sancionado en los artículos 367, 370, párrafo segundo, 372 y 373 (hipótesis de violencia física y moral), todos del Código Penal para el Distrito Federal, anterior al vigente, así como del ilícito de homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en los numerales 302, 315 (hipótesis de ventaja), 316, fracción II (cuando es superior por el número de los que lo acompañan), 317 y 320, en relación con los ordinales 12 y 63, párrafo tercero, todos del citado código sustantivo, y le aplicó las sanciones de veintidós años, diez meses, veinticinco días de prisión y ciento cinco días multa, equivalentes a la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta pesos (fojas 45 a 91 del toca).
Mediante escrito presentado ante el juzgado de primera instancia el dieciocho de noviembre de dos mil dos, el impetrante del amparo ... expresó lo siguiente:
"Que atento a la entrada en vigor del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en fecha 13 de noviembre del presente año, mismo que fue aprobado el 30 de abril de 2002, en términos de los numerales 2o. y 10 de la citada legislación, solicito a este C. Juez someta a un estudio técnico y jurídico mi asunto, a efecto de que esa ley tenga efecto retroactivo en todo lo que favorezca al suscrito y, por ende, se dé la reducción de la sentencia que me condena." (foja 580).
El dos de diciembre de dos mil dos, el Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal, en el incidente no especificado determinó que respecto al delito de robo calificado, no era procedente la traslación del tipo penal, ya que la pena que le correspondería conforme al artículo 220 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal sería notablemente mayor a la de dos años, un mes, quince días y ciento cinco días multa, que se le impuso en segunda instancia, mientras que en relación con el diverso ilícito de homicidio calificado en grado de tentativa señaló:
"Tomando en consideración los presupuestos que mencionados (sic), se puede advertir que en el Código Penal (vigente al momento de los hechos) de 1931, se contemplaba en los artículos 302, 315 (hipótesis de ventaja), 316, fracción II (hipótesis de cuando sea superior por el número que lo acompañan) (sic) y 317, principio de invulnerabilidad, en relación con el 12 y la punición del delito de tentativa de homicidio calificado (hipótesis de ventaja), se encontraba prevista en el precepto 320, en relación con el 63, primer y último párrafos, con una pena de 20 veinte a 50 cincuenta años de prisión. A la cual, por disposición de este último precepto y por ser un caso de tentativa, la pena correspondiente será de hasta las dos terceras partes de la sanción indicada que corresponde al delito consumado y, por ser un delito calificado como grave, la pena que se aplique no puede ser menor a la mínima correspondiente al delito, si éste fuere consumado.-En tanto que en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, el delito de tentativa de homicidio calificado (hipótesis de ventaja), se contempla en el artículo 123, en relación con el 138 (hipótesis de ventaja), fracción I, inciso b) (hipótesis de cuando es superior por el número de los que intervengan con él), haciéndose notar que en esta hipótesis, ya no cabe el principio de invulnerabilidad que se establecía en el Código Penal abrogado, circunstancia que no tiene relevancia ni en favor ni en perjuicio del sentenciado en el presente caso, puesto que el nuevo ordenamiento penal, señala menos requisitos de los que preveía el cuerpo de leyes abrogado.-El ilícito de referencia se encuentra sancionado en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en los preceptos 128, con una punibilidad igual a la del anterior código de 20 veinte a 50 cincuenta años, pena que por tratarse de un delito en grado de tentativa se relaciona con el artículo 78, párrafo primero, que dispone que la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, correspondiente al delito doloso que el agente quiso realizar.-Conforme lo anterior, es claro que en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se suprimió el mencionado tercer párrafo del artículo 63 del Código Penal de 1931, que establecía como límite para el caso de delito calificado como grave, la pena mínima correspondiente al delito, si éste fuere consumado; por lo que esta disposición se deja de aplicar en beneficio del sentenciado.-De igual manera es procedente aplicar el nuevo parámetro establecido como sanción para el delito de referencia, puesto que le beneficia al reo, ya que va de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, correspondiente al delito doloso que el agente quiso realizar y el ordenamiento abrogado establecía únicamente que la pena aplicable era de hasta las dos terceras partes de la sanción que correspondiera al delito consumado.-Por lo que se procede a realizar la actualización de la pena del delito de tentativa de homicidio calificado (hipótesis de ventaja), conforme al nuevo ordenamiento; tomando en cuenta que el grado de culpabilidad señalado en la sentencia de segunda instancia de fecha 19 de junio del año en curso, dictada por la Octava Sala Penal, para el sentenciado ... de segundo punto intermedio inferior a la equidistante entre la mínima y la media, que corresponde a la fijada por este órgano jurisdiccional en la sentencia de primera instancia, denominada como ‘levemente superior a la mínima’.-De lo anterior y conforme al parámetro indicado, resulta una pena para el delito de tentativa de homicidio calificado (hipótesis de ventaja) de 8 ocho años y 4 cuatro meses de prisión, que será la que se actualice como resultado de la traslación del tipo penal efectuada en el presente auto.-Por consiguiente, se evidencia que el nuevo ordenamiento beneficia parcialmente al sentenciado, toda vez que se aprecia una disminución de pena respecto al delito de tentativa de homicidio calificado (hipótesis de ventaja), y no así respecto al delito de robo calificado.-Por consiguiente, al sumar las penas correspondientes al delito de robo calificado (hipótesis de violencia física y moral), impuestas en la sentencia de segunda instancia que fue de 2 dos años, 10 diez meses, 25 veinticinco días de prisión y multa de 105 ciento cinco días, equivalentes a $5,250.00 (cinco mil doscientos cincuenta pesos), y la correspondiente al delito de tentativa de homicidio calificado (hipótesis de ventaja), resultado de la traslación del tipo efectuada en esta resolución de 8 ocho años y 4 cuatro meses, arrojan un total de 11 once años, 2 dos meses, 25 veinticinco días de prisión y multa de 105 ciento cinco días, equivalentes a $5,250.00 (cinco mil doscientos cincuenta pesos)."
