AMPARO DIRECTO 616/2009. FRANCISCO ALEJANDRO PIMENTEL PALOMINO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 616/2009. FRANCISCO ALEJANDRO PIMENTEL PALOMINO.

Fecha: 14-Nov-2003

Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

El quejoso hace valer, en esencia, que la Junta responsable de forma incorrecta absolvió del pago de las diferencias reclamadas respecto de la prima de antigüedad, sin tomar en cuenta que los estímulos por puntualidad y asistencia forman parte integrante del salario y, por lo tanto, debieron considerarse para efectos de la cuantificación de la prima de antigüedad.

Es fundado el concepto de violación, aunque para ello este Tribunal Colegiado, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, supla la deficiencia de la queja, por ser la parte trabajadora la que acude a la presente vía, en atención a las siguientes consideraciones:

Del expediente laboral del cual emana el acto reclamado se advierte que el actor Francisco Alejandro Pimentel Palomino, reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras, las siguientes prestaciones: "a) El reconocimiento y pago de las diferencias que resulten, toda vez que el pago de la prima de antigüedad no me fue cubierto como lo ordena la cláusula 53 del contrato colectivo de trabajo, que contempla que su pago deberá ser conforme al salario percibido al momento de la separación, en concordancia con la definición del salario que establece la fracción I del mencionado contrato colectivo, así como los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento Interior de Trabajo, que forma parte del mismo, y los artículos 84, 89, 386 y 391, fracción IV, y tercero transitorio de la ley laboral, y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/95, vengo a reclamar conforme al salario integrado que se describe y que percibí hasta el momento de la separación ... c) El reconocimiento y pago de las diferencias que resulten, toda vez que la prima de antigüedad, y como se ha relatado en el proemio de esta demanda, no contempló los estímulos por puntualidad y asistencia, que forman parte e integran el salario, en los términos del clausulado y articulado descrito en el inciso a)." (folios 1 y 2).

Para fundar su petición el actor señaló, como hechos, que ingresó a laborar para el Instituto Mexicano del Seguro Social el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta, con la categoría de analista A; que por convenio de veintiséis de noviembre de dos mil tres se dio por terminada la relación de trabajo con el instituto demandado, generando una antigüedad de veintitrés años, diez quincenas y seis días, cubriéndole el pago de su prima de antigüedad y demás prestaciones a que tenía derecho, aunque de manera incompleta, ya que se tomó como base el salario diario de doscientos noventa y cuatro pesos con sesenta centavos, siendo que su salario diario era de cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con cincuenta y cinco centavos, integrado de la siguiente manera: