AMPARO DIRECTO 616/2009. FRANCISCO ALEJANDRO PIMENTEL PALOMINO.
Fecha: 14-Nov-2003
Salario Diario Integrado
El instituto al contestar la demanda entablada en su contra, destacó la improcedencia de tales reclamaciones, en virtud de que se le cubrieron todas y cada una de las prestaciones a que tuvo derecho, conforme al convenio de veintiséis de noviembre de dos mil tres, en el que se le pagó la cantidad de ciento cuatro mil novecientos cuatro pesos con cuatro centavos, por concepto de prima de antigüedad, de acuerdo con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en relación a la cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo; además de que en la cláusula 5a. del mencionado convenio, el propio actor manifestó que durante el tiempo que prestó sus servicios para dicho organismo recibió todas y cada una de las prestaciones que generó conforme al contrato colectivo de trabajo. De igual forma, señaló que el actor percibió un salario diario integrado de doscientos noventa y cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos, sin que dicho salario se integrara con los conceptos de estímulos por puntualidad y asistencia, ya que no se trata de prestaciones que perciba el trabajador de forma constante ni permanente, ni se perciben como contraprestación por el servicio prestado.
Para acreditar la procedencia de su acción, el trabajador ofreció como pruebas las documentales consistentes en fotocopias del convenio celebrado el veintiséis de noviembre de dos mil tres; de los comprobantes de pago de la primera quincena de mayo a la primera quincena de octubre de dos mil tres; y de las cláusulas 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento Interior de Trabajo que forma parte de dicho contrato, en el bienio dos mil uno a dos mil tres (fojas 27 y 28).
El Instituto Mexicano del Seguro Social para probar sus excepciones y defensas, ofreció como probanzas las documentales consistentes en recibos de pago correspondientes a la segunda quincena de agosto y primera quincena de octubre ambos de dos mil tres; así como copias fotostáticas del convenio de veintiséis de noviembre de dos mil tres; del escrito de catorce de octubre de dos mil tres; y de la cláusula 1 del contrato colectivo de trabajo (fojas 63 a 65).
Mediante proveído dictado en la audiencia de veintiséis de abril de dos mil cuatro, la Junta responsable admitió las pruebas en comento, las cuales quedaron debidamente perfeccionadas en las diligencias de diecisiete, dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil cuatro (foja 79).
De la foja treinta a la treinta y dos de los autos laborales obra la copia fotostática del convenio de veintiséis de noviembre de dos mil tres, que ambas partes ofrecieron como prueba, cuyo contenido, en la parte que interesa, a la letra dice: "... Primera. Las partes en este acto, ratifican la terminación de la relación de trabajo, que surtió efectos a partir del dieciséis de octubre de 2003. Segunda. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de sus representantes legales, reconoce que con motivo de la terminación de la relación de trabajo, el C. Francisco Alejandro Pimentel Palomino, tiene derecho a un importe bruto de $516,378.41 (quinientos dieciséis mil trescientos setenta y ocho pesos 41/100 M.N.), como finiquito de las prestaciones legales y contractuales que le corresponden, así como una gratificación extraordinaria, desglosándose de la siguiente manera:
"281 Días por 23 años, 10 quincenas por concepto de prima de antigüedad de acuerdo al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en relación a la cláusula 59 del C.C.T. $104,904.04