AMPARO DIRECTO 382/2004. CONSTANCIO MENDOZA DEL ÁNGEL.
Fecha: 17-Dic-2003
Considerando
SEXTO. Por razón de método, en principio se examinará el segundo de los conceptos de violación, el cual se estima que es inoperante, en atención a las siguientes consideraciones.
En el segundo de los conceptos de violación, la quejosa sostiene la inconstitucionalidad del artículo 116, último párrafo, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por su acto de aplicación acontecido en la sentencia definitiva reclamada, emitida el siete de junio dos mil cuatro, por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los autos del juicio contencioso administrativo 2513/04-05-02-5.
Por razón de método, primero se examinará el citado concepto de violación conforme al criterio que sustenta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis CXIX/2002, publicada en la página 395, Tomo XVI, octubre de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, en el que establece que de resultar procedente el juicio en cuanto al acto de aplicación de la ley que se reclama, debe analizarse la constitucionalidad de la misma, y únicamente en el caso de que se determine negar el amparo por lo que corresponde a esa ley, será factible abordar el estudio de los conceptos de violación enderezados por vicios propios, en su caso, en contra del acto de aplicación.