AMPARO DIRECTO 619/2010. PETRÓLEOS MEXICANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 619/2010. PETRÓLEOS MEXICANOS.

Fecha: 05-Ago-2003

Considerando

CUARTO. Señala la empresa quejosa en su primer concepto de violación que la Junta del conocimiento infringe en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues en un principio señaló que la prescripción respecto a las prestaciones reclamadas en la ampliación de demanda era operante, y fijó el periodo de un año antes del reclamo, es decir, cinco de agosto de dos mil tres, sin embargo, indebidamente la condenó al pago de los días festivos reclamados por la actora en el inciso g) de su escrito de ampliación de demanda, consistentes en los que señala de manera específica como: 1o. de enero, 5 de febrero, 18 y 21 de marzo, jueves, viernes y sábado de la semana de primavera, 1o. y 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre, 1o., 2, y 20 de noviembre, 1o. y 25 de diciembre a partir de mil novecientos noventa y nueve, lo que resulta incongruente; y para el caso de resultar procedente únicamente sería por el periodo del cinco de agosto de dos mil tres al veintinueve de marzo de dos mil cuatro, fecha en que feneció la relación laboral por virtud del convenio celebrado entre las partes, para dar por terminada la relación laboral por mutuo consentimiento.

En su segundo concepto de violación refiere que la Junta omite fundar y motivar su determinación respecto a esa condena por días festivos.