AMPARO DIRECTO 33/2006. JUAN MANUEL ZAMUDIO DÍAZ.
Fecha: 26-May-2004
En Las Relatadas Consideraciones Lo Que Procede Es Conceder El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78 y 80 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Juan Manuel Zamudio Díaz, por su propio derecho, en contra de la sentencia que reclama de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictada el diecisiete de octubre de dos mil cinco, en el juicio de nulidad 7785/05-17-05-6.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el expediente; regístrese la resolución en términos del segundo párrafo del punto segundo del Acuerdo General 15/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 87/2003, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que integran los Magistrados, presidente F. Javier Mijangos Navarro, Alberto Pérez Dayán y Adela Domínguez Salazar, siendo relator el segundo de los nombrados.